REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.238.255 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 381, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (85,75 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Girardot”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de German Martínez, en (24,50 Mts.); SUR: Casa de Katerin Hernández, en (24,50 Mts.); ESTE: C/Girardot, en (3,50 Mts.); y OESTE: Casa de Guillermo Torres, en (3,50 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una edificación propia para habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio y la siguientes distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, dotada de todos los servicios de aguas servidas, aguas blancas y electrificación. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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