REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2011

201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 2.011- 4.987


DEMANDANTE: Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, con el
carácter de Endosatario en Procuración de la
ciudadana MARIA RODRIGUEZ


DEMANDADO: ORLINDA JOSEFINA CASTILLO T.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION


Por recibido y visto el escrito que antecede, cursante a los folios 17 y 18 del Expediente, presentado por los Abogados PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.161.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.601, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadana María Rodríguez, venezolana, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.195.599, por una parte, y por la otra el Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.639.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.042, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana ORLINDA JOSEFINA CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.463, mediante la cual consignan TRANSACCION celebrada entre las referidas partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitan la HOMOLOGACIÓN en el presente Juicio; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio. Así mismo, se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2.011. No se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo pactado en el documento contentivo de la TRANSACCION cursante en autos. CUMPLASE.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°.
, al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PÉTRA M. SILVA DIAMOND.












































EXP. N°. 10- 4.987.-
EJSM/pmsd/mder.-