REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.011-355
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS INÉS MARÍA MONTILLA DE SOLÓRZANO
SOLICITANTE: YANETT DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, asistida por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 de julio de 2.011
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JANETT DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.444, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 20.732, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanas y su padre, ciudadanos JANNINE DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, JAINES ALFONSINA SOLÓRZANO MONTILLA y JAIME ALFONSO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.443, 14.521.442 y 4.671.869, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus INÉS MARÍA MONTILLA DE SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.967, quien falleció Ab-intestato en el Barrio 9 de diciembre, calle “D”, Municipio san Fernando del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de junio de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA y RODOLFO MANUEL TORRES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.594.960 y 7.050.655, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud; que conocen a la solicitante, a sus hermanas y al padre de la misma; que saben y les consta que la difunta era la esposa del ciudadano JAIME ALFONSO SOLÓRZANO y madre de la solicitante y de las ciudadanas JAINES ALFONSINA y JANNINE DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA; que saben y les consta que son sus únicos y universales herederos; que saben y les consta que falleció en el lugar y hora indicados en la solicitantes y que les consta que la Decujus no tuvo otros hijos ni legítimos ni adoptivos.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JANETT DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.444, conjuntamente con sus hermanas y su padre, ciudadanos JANNINE DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, JAINES ALFONSINA SOLÓRZANO MONTILLA y JAIME ALFONSO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.443, 14.521.442 y 4.671.869, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JANETT DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.444, conjuntamente con sus hermanas y su padre, ciudadanos JANNINE DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, JAINES ALFONSINA SOLÓRZANO MONTILLA y JAIME ALFONSO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.443, 14.521.442 y 4.671.869, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus INÉS MARÍA MONTILLA DE SOLÓRZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de veintiún (21) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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