REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.011-356

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS EMMA DOMITILA PÉREZ DE MEJÍAS

SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS FAMA DE PÉREZ, asistida por el Abogado DIMAS SUÁREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 de julio de 2.011

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS FAMA DE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.435, debidamente asistida por el Abogado DIMAS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 54.616, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ENMA DOMITILA PÉREZ DE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.255, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot en el estado Aragua, en fecha nueve (09) de junio de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos DIANA ROSSINA URRUTIA MORALES y ROGUAL RAFAEL FERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.544.714 y 16.511.675, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, así como también a la Decujus que motiva la presente solicitud; que saben y les consta que falleció en el lugar y la fecha indicados en la solicitud; que saben y les consta que la Decujus era hija de la solicitante y que les consta que la Decujus era viuda, que no tuvo descendientes y que por lo tanto ella es su única y universal heredera.




DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDER, la ciudadana MARÍA DE JESÚS FAMA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.435, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de , la ciudadana MARÍA DE JESÚS FAMA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.435, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus EMMA DOMITILA PÉREZ DE MEJÍAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de veintiún (21) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-