REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DAXY CITALY REBOLLEDO RUBIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.806.991, de este domicilio, asistida por el Abogado CESAR LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.077; signada con el Nº 2.011- 383, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (201,65 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “ ANTONIO JOSE DE SUCRE, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Manzanilla, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts2.); SUR: Familia Zuñiga, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts2.); ESTE: Calle Briceño Méndez, en nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts2.); y OESTE: Canal de Cintura, en nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts2.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de mampostería, techo de sensen con tejas, comprendida por tres cuartos con closet, un baño, sala comedor y cocina, con cerca frontal de bloques y rejas metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DAXY CITALY REBOLLEDO RUBIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-383.-
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