REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.757 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 386, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (238,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle los Mangos del Barrio “Samán Llorón”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Zapata, en (12,00 Mts.); SUR: Sra. Aracelys Villegas, en (17,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Hernández, en (17,00 Mts.); y OESTE: Calle Los Mangos, en (14,00 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda con manto asfáltico, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuesta de cuatro (4) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (1) porche, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculantes; además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-