REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-387, presentada por las ciudadanos CARMEN MARÍA MICHELANGELI DE BERDUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.068, e ISABEL ROJAS DE BERDUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.285.459, representada por el ciudadano LUÍS GUILLERMO BERDUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.525, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL ORTEGA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.725, de este domicilio, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, de ONCE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO, para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (135,50 mts.), el cual se encuentra construido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (319,93 M2), ubicado en “LA CALLE DIANA CRUCE CON CALLE PLAZA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un (01) local comercial con dos (02) baños, de construcción de mampostería con bloques de 15 cm., techo de Losacero de 10 cm. de espesor y altura de techo de 3,20 mts., columnas de 25x25, piso de cemento, y en frente dos (02) puertas de Santamaría. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Carabobo, en once metros con cero centímetros (11,00 mts); SUR: Casa de Antonio Pérez, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); ESTE: Casa de Carmen Linares y de Juán Farfan, en once metros con cincuenta centímetros más catorce metros con treinta centímetros (11,50 mts. + 14,30 mts.); y OESTE: Callejón Diana, en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas CARMEN MARÍA MICHELANGELI DE BERDUGO e ISABEL ROJAS DE BERDUGO, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de dieciséis (16) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
|