REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LESBIA SOVEIDA BRACA V- 8.184.989 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 393, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (292,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle “Carlos Rodríguez Rincones”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Alfredo Padrón, en (25,00 Mts.); SUR: Cupertino García, en (25,00 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Eulogio Sinfontes, en (11,70 Mts.); y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en (11,70 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Dos (02) plantas, plantas baja; constituida por: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, piso de cemento pulido, puertas y ventanas hechas en hierro. Planta Alta: Se encuentra en construcción, y consta de: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, piso rustico y techo de acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LESBIA SOVEIDA BRACA LAYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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