En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Agosto del año dos mil once (2.011), siendo las 9:00 AM, conforme a lo acordado en auto anterior se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la calle las Marías, tercera transversal, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el Abogado ciudadano Williams José Linero, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana Aída Josefina Rivero, contra la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.061, y practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se encuentra el Tribunal constituido por la Jueza Temporal Dra. FATIMA LOPEZ COELLO, el Alguacil titular MIGUEL ANGEL BRAVO, EL Secretario Temporal ABG. JUAN CASTILLO. La parte demandante ABG. WILLIAMS JOSÉ LINERO y una comisión policial conformada por cuatro (04) Funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: KATIUSKA ELIZABETH CORONA ROMERO, YOHMAN JOSÉ ECHENIQUE ROMERO E YSMENIA JOSEFINA ROMERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.617.866, 11.757.354 y 3.852.084 respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal que la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE. No vive en esta casa desde la última MEDIDA DE EMBARGO practicada en esta dirección por este mismo Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado demandante ciudadano WILLIAMS JOSÉ LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172. Y concedidole como le fue expone:”vista la declaración realizada por los familiares antes identificados que presuntamente la ciudadana Yuraima Josefina Echenique Romero no reside en esta dirección, solicito a este digno Tribunal que se mantenga la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre los bienes muebles e inmuebles de la ciudadana antes mencionada y que de acuerdo a dicha declaración se realizaran las diligencias pertinentes a que haya lugar para demostrar la falsedad o veracidad de la información suministrada y se suspenda el presente acto hasta una nueva oportunidad así mismo solicito se me expida copias certificadas de la presente acta, seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista las exposiciones anteriores acuerda la suspensión del presente Acto de Embargo Ejecutivo, la expedición de las copias certificadas solicitadas por el demandante y ordena mantener el presente despacho de comisión en el Archivo del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente actuación no causo ningún tipo de tasas, Aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. La Jueza, Dra. Fátima López Coello. El Demandante, ABG. Williams José Linero. Los Notificados, Katiuska Corona, Yohman Echenique, Ysmenia Romero. El Jefe de la Comisión Policial, Andrés Hurtado. C.I. 13.938.693. El Alguacil Titular, Miguel Ángel Bravo. El Secretario Temporal, ABG. Juan Antonio Castillo.



Comisión Nº 11-2684.

Rc.