REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-166
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NELLYS YAMILETH CARDOZA CORDOVA.
ABOGADA ASISTENTE MARIA MEZA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: NELLYS YAMILETH CARDOZA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.758.411, asistida por la Abogada en Ejercicio: MARIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: NELLYS YAMILETH CARDOZA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.758.411 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 052, folios -020-021 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Dieciocho (18) de julio del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector Raúl Leone, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 M2), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle José Ángel Montenegro; Sur; Calle Transversal ; Este: Casa de Héctor Blanco; Oeste: Casa de Edelmira González; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, Paredes de Bloques, (02) Habitaciones con Baños Internos, una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche de platabanda, un (01) lavadero empotrado, una
(01) sala de Baño interno con todos sus accesorios, piso de cemento, techo de zinc con cielo raso, puertas metálicas, ventanas metálicas, (01) pozo séptico, cuenta con los servicios de Luz eléctrica, agua servida y aguas Blancas, cerca perimetral de paredes de bloques y parte frontal con rejas metálicas; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-166.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-166 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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