REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-172
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE ENRICO DI NISIO CICARELLI
ABOGADO ASISTENTE VICTOR J. BELLO FINIZOLA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: ENRICO DI NISIO CICARELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.216.671, asistido por el Abogado en ejercicio: VICTOR JOSE R. BELLO FINIZOLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.774, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: ENRICO DI NISIO CICARELLI, titular de la cèdula de Identidad Nº V-6.216.671, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, presentado el documento debidamente inscrito bajo el Nº 2010.2481, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1548 correspondiente al libro del folio Real del año 2.010 de fecha 16 de Noviembre del mismo año 2.010 autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, el contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 019 folios 023-024, en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Tres (03) de Noviembre de 2.010, ubicado en la zona Rural, Sector EL Maravilloso; Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (139 Has, 4.877 M2) bajo los siguientes linderos: Norte; Fundo de Alberto Mora; Sur; Rió Matiyure; Este: Fundo de Armando Montoya; Oeste: Casa de Martín Castro; las referidas bienhechurias constan de una casa de Habitación de dos (02) plantas, con medidas aproximadas de siete punto cinco metros (7.5 mts) de ancho por once metros de largo (11 mts) por siete metros de alto (7 mts), distribuidas de la siguiente manera; paredes de bloques, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, techo de acerolit, pisos de cemento, siete (07) habitaciones, dos (02) salas de baño uno (01) interno y uno (01) externo, dos (02) salas –comedor, una (01) cocina, un (01) salón grande, dos (02) tanques de aguas blancas de cuarenta mil (40.000) litros elevado y uno de doce mil (12.000) litros elevado y uno de doce (12.000) mil litros con una medidas aproximadamente de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2) con aguas blancas servidas, pozo profundo de diez metros (10) metros) un (01) galpón con capacidad de cinco mil cerdos con medidas de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675 Mts2), construido de piso de cemento y techo d zinc de cuatro pisos, siendo la superficie total del terreno en construcción de cien metros cuadrados por un (01) metro veinte de altura ( 100 mts 2 X 1.20 mts de altura) un terraplén perimetral de siete kilómetro de largo, por un metro y medio de ancho, por un metro y medio de alto (7km x 1.1/2 ancho X 1.1/2) alta) que rodea todo el predio, variedad de árboles frutales, una cerca perimetral de alambres de púa con estantes de madera y cemento, veinticinco (25) prestamos hechos con maquinarias pesadas, siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES (Bs. 1.500.000). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.0011, bajo el Nº 11-172
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-172(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/aAbg.sp
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