REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-174
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ROSA OMAIRA ORTEGA
KARIANA FIDELINA RODRIGUEZ FLORES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA OMAIRA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.027 asistida por la Abogada en ejercicio: Kariana Fidelina Rodríguez Flores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.549, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSA OMAIRA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.027 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una casa de construcción de mampostería, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina interna, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Porche de platabanda totalmente cercada con hierro, Un (01) baño con todos sus accesorios, ventanas de Macuto con vidrios y protectores de hierro, Un (01) Garaje de Hierro, Techo de Acerolit; cercada una parte con bloque, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Guaruro, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 21-07-2011, registrado bajo el N° 047 folios 010-011 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (812Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Maria Ortega; SUR: Calle 13 de Septiembre; ESTE: Casa de Carmen Lovera OESTE: Casa de Flor Ortega. El valor de las Bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ROSA OMAIRA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.027, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-174.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-174 (TÌT. SUPLT.)
11-08-11.-
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