REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-175
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ALIS ANTONIO ABREU
MANUEL PIÑERO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALIS ANTONIO ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.257 asistido por el Abogado en ejercicio: Manuel Piñero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.117, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ALIS ANTONIO ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.257 domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una casa apta para habitación familiar de construcción mampostería, techo de zinc, pisos de cemento revestido con cerámica, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, Un (1) comedor, y sus correspondientes puertas y ventanas de hierro y madera, un (1) baño externo y dos (2) baños internos, tres (3) habitaciones, un (1) porche de platabanda, cercada en su totalidad con bloques de cemento y bases de concreto, un (1) patio totalmente encementado, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo para suministro de aguas blancas con capacidad de 2.600 litros y un (1) tanque aéreo con capacidad de 1.500 litros instalaciones de aguas blancas y aguas negras adosadas a la red principal, instalaciones eléctricas.. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: Zapaterito Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 13-07-2011, registrado bajo el N° 046 folios 008-009 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, con una superficie de MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1.214 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Familia Pereira; SUR: Casa de Argelia de Viso y Calle Principal; ESTE: Casa de Avelina Montoya y José Carrasquel y OESTE: Casa de María Montoya y Argelia de Viso. El valor de las Bienhechurias es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ALIS ANTONIO ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.257, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-175.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-175 (TÌT. SUPLT.)
11-08-11.-
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