REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
En Horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil Once (2.011), siendo las 3:15 p.m., comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL MELECIO ARTAHONA y KHALIA MARIA HIGUERA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 20.230.790 y V- 19.689.189 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: Ynris Padrón, Inpreabogado Nº 139.400, y expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra separación de cuerpos”. El Tribunal en cumplimento de sus deberes y por cuanto el objeto de la separación de cuerpos es una causa en que está interesado el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, teniendo además la protección constitucional contenida en los Artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y éstos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. Visto lo expuesto por los cónyuges y por cuanto se ha comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueran menester. A los efectos del Artículo 507 ejusdem, remítase copia certificada de este Decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges y archívese el expediente por el término de Ley. De conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitirlo con oficio. Líbrese boleta.-
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
Los Cónyuges,
JOSE RAFAEL MELECIO ARTAHONA y KHALIA MARIA HIGUERA.
Abogado Asistente, La Secretaria,
YNRIS PADRÓN- Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-