REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-176
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JOSE LUIS PARRAGA
DARWICH LINARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS PARRAGA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.706 asistido por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE LUIS PARRAGA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.706, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por un (01) galpón de ocho muros de concreto, techo de acerolit con estructura en hierro, piso de concreto, con diez (10) metros de fondo por siete (07) metros de frente, con una media agua techada en zinc y estructura de madera. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en el Sector: EL PESCADOR, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas, Estado Apure, presentando constancia de Tramitación de contrato de Arrendamiento, expedida por la Oficina de Catastro de este Municipio de fecha: 08-08-2.011 alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rió Apure; SUR: Calle Arismendi; ESTE: casa de Asdrúbal Rojas OESTE: Muelle. El valor de las Bienhechurias es de SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 62.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE LUIS PARRAGA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.706, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-176.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABG.SP-
SOLIC. Nº 11-176 (TÌT. SUPLT.)
12-08-11.-
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