REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-177
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JUANA PAULA GUTIERREZ
LUIS RATTIA.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA PAULA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.096 asistida por el Abogado en ejercicio: Luis Rattia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.772, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: JUANA PAULA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.096 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01), Casa de mampostería, con Dos 802) habitaciones, Un (01), baños internos, Una (01), Sala o recibo, una (01), Cocina, un (01) Porche, Un (01) Lavandero, Pisos de Cemento, Techo de Acerolit, Ventanas, Puertas y Rejas de Hierro, una (01), perforación o pozo profundo de Aguas Blancas, un (01), Pozo séptico de tres por tres (3x3). Dicha casa está totalmente cercada con paredes de bloque, frente de Mampostería y rejas metálicas, luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: Los Matapalos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 26-11-2.003, registrado bajo el N° 054 folios 057-058 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, con una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS DE FONDO (15X17), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Ramón Araque; SUR: Terreno de Pedro González; ESTE: Carretera Vía Santa Lucía; y OESTE: Terrenos de Marcos Uviedo. El valor de las Bienhechurias es de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JUANA PAULA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.096, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-177.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FLPL-
SOLIC. Nº 11-177 (TÌT. SUPLT.)
12-08-11.-