REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YANETSY MARBELLYS CURUCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.689, domiciliada en la urbanización Santa Bárbara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la urbanización Santa Bárbara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (233,18 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle en Proyecto, en 16,30 mts; Sur: Con Calle en Proyecto, en 16,20 mts; Este: Con Vivienda de Norman Ruiz, en 14,70 mts; y Oeste: Con Solar de Mujica Melitona, en 14,00 mts; según se evidencia de copia certificada de Contrato de Arrendamiento Nº 187, otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 01-06-2011; cuyas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación con las siguientes dependencias: un (01) porche, una (01) sala recibo, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y comedor, un (01) baño principal y un (01) garaje con espacio para dos vehículos. La fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas estructuras de concreto, paredes de bloques de cemento frisada, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias con acometidas de aguas blancas y de aguas negras, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica. Está cercada toda perimetralmente con paredes de bloques y rejas de tubo, y dos (02) portones de hierro; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JOSE ALEXIS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.149, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y SILVIA CRISTINA TREJO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.242.268, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YANETSY MARBELLYS CURUCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.689, domiciliada en la urbanización Santa Bárbara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-66. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-66