REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ADRIANA LOLIMAR SALAZAR SOTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.190, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urb. “José Antonio Páez” Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Jesús Infante, en 20,00 mts; Sur: Con calle en medio con terreno de Jesus Pérez, en 20,00 mts; Este: Con solar y casa de Carlos Pérez, en 20,00 mts; y Oeste: Con Teodulia Salazar, en 20,00 mts; según se evidencia de copia certificada de Renovación de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 14-07-2011, Nº 140; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de cinco (05) habitaciones dormitorios, una (01) sala-comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) baños, un (01) lavandero y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.885, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y LUIS DANIEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.176, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ADRIANA LOLIMAR SALAZAR SOTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.190, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-57. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-57