REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NORAIMA PAEZ CHAVARRIAGA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOURDES FAUDITO.
SOLICITUD: Nº S-415-2.011.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORAIMA PAEZ CHAVARRIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.734.035; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES FAUDITO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.399, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a la ciudadana: NORAIMA PAEZ CHAVARRIAGA, up-supra identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa familiar distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, tres (03) baños completamente empotrados, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, construida con techo de platabanda, pisos de cerámicas y paredes de bloques; además consta de cinco (05) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con protector de hierro forjado, ventanas de vidrio con protectores de hierro forjado. Las referidas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno constante de veinte metros (20 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, para un total de terreno de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales”; SUR: Terreno de Marlo Castillo”; ESTE: brazo Caño de Caicara y OESTE: Terreno de Marlo Castillo; las mismas son propiedad del Municipio Muñoz según consta en contrato de arrendamiento registrado bajo el N°62, Folios46 al 49, en el libro de contratos de arrendamientos que lleva la secretaría de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 12/07/2011; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORAIMA PAEZ CHAVARRIAGA.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-415-11. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abg. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis Villanueva