REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: BOUGHAWI SALEH.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOURDES FAUDITO.
SOLICITUD: Nº S 416-2.011.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BOUGHAWI SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.290.808; debidamente aistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES FAUDITO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.399; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano BOUGHAWI SALEH, anteriormente identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un local comercial, construido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica; además consta el local de dos (02) santa marías de hierro, un (01) baño empotrado con piso de cerámicas, dos (02) ventanas de vidrio y una (01) ventana con protector de hierro; las referidas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno constante de cinco metros (5mts.) de frente por nueve metros y medio (9,5mts) de fondo, para un total de cuarenta y siete metros cuadrados (47 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Haissane Boughawi”; SUR: Local Comercial de Wido”; ESTE: Avenida Libertador y OESTE: Casa de Teresa Laya”; propiedad del Municipio Muñoz según consta en contrato de arrendamiento registrado bajo el N° 70 Folios 86 al 89, en el libro de contratos de arrendamientos que lleva la secretaría de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 22/06/201. Invirtiendo el ciudadano BOUGHAWI SALEH, en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S416-11. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Villanueva