REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: TORRES RIOBUENO DOUGLAS ERNESTO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-392-11.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TORRES RIOBUENO DOUGLAS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.115.468; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: TORRES RIOBUENO DOUGLAS ERNESTO, suficientemente identificado; sobre unas bienhechurías conformadas por una construcción de dos plantas: Primera Planta: Dos (02) locales Comerciales.-Segunda Planta: Una (01) casa de Habitación Familiar, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Dos (02) baños, Una (01) cocina, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, dichas bienhechurias están ubicadas en el Sector el Mamón, calle principal en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 65, folios 343 al 347 que para tal fin llevó la Sindicatura Municipal de este Municipio en fecha 14-05-2008; dicho terreno consta de Trece punto sesenta (13.60mts) metros de frente por Quince (15mts) metros de fondo, para un total de Doscientos Cuatro metros Cuadrados (204mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juan Salazar; SUR: Calle principal del barrio el mamón ; ESTE: Casa de Jesús Núñez y OESTE: Casa de henma Ramona Núñez.- En dichas bienhechurías el ciudadano: TORRES RIOBUENO DOUGLAS ERNESTO, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 BS).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-392-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Villanueva.-
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Yulis Villanueva.