REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NELIDA VIDALINA PADRÓN.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
SOLICITUD: S-410-11.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELIDA VIDALINA PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.760.954, asistida para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.917, así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NELIDA VIDALINA PADRON, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar constante de: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño; construidas con paredes de bloques y cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera, y ventanas con protectores de hierro; ubicada en el Sector “El Manguito”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 63, folios 54 al 57 que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de esta localidad en el presente año 2.011; dicho terreno consta de catorce (14) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (14 Mts. X 20 Mts.), para un total de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 3; SUR: Casa de Pedro Venta; ESTE: Casa de Oscar Colmenares y OESTE: Terreno de Maite.- En las referidas bienhechurías la ciudadana NELIDA VIDALINA PADRON invirtió la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-410-11.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva.-
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria Temp.-

Abog. Yulis Villanueva.