REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MAYLIN JILIBETH VERENZUELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.534, de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: EXIS H. FERNANDEZ SALAS, I.N.P.R.E. N° 134.247;
CAUSANTE: AURA MARIA FLORES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: S-398- 2.011.
Formalizada en fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por la ciudadana MAYLIN JILIBETH VERENZUELA FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.250.534, en su beneficio y de sus hermanos JOSE ESTEBAN FLORES, JESUS AVELINO FLORES, LILA AHIDA GONZALEZ FLORES, REYES CAROMALY FLORES, IRIS LISBETH FLORES Y WILMER ALEXANDER FLORES; 11.755.228, V- 12.196.233, V- 15.145.950, V- 15.145.675, V-17.204.908, V- 15.145.987, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EXIS FERNANDEZ SALAS, aquí de tránsito, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.247; actuando en calidad de hijos, de quien fuera la ciudadana AURA MARIA FLORES, fallecida AB INTESTATO, en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil Diez (2.010). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: GREDYS JANCARLOS LOZADA SALAS, MARIA DOLORIDA SALAS Y ANA ELIODORA CORTEZ; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.328.738, V- 8.160.360, V-14.342.004; respectivamente, quienes de forma contestes y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 35, levantada el 27/12/10, con ocasión del fallecimiento de AURA MARIA FLORES, el día 25/12/10, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que deja bienes de fortuna, y que dejaba siete (07) hijos de nombres, MAYLIN JILIBETH VERENZUELA FLORES, JOSE ESTEBAN FLORES, JESUS AVELINO FLORES, LILA AHIDA GONZALEZ FLORES, REYES CAROMALY FLORES, IRIS LISBETH FLORES Y WILMER ALEXANDER FLORES; todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos de la ciudadana AURA MARIA FLORES; Documentos públicos a los cuales se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo N° 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la copia fotostática marcada con la letra “C” inserta en el folio cinco (f.5) de la presente solicitud, que se corresponden a los datos filiatorios del ciudadano JOSE ESTEBAN FLORES, expedida en fecha 24/02/2,011, por la Dirección de Dactiloscopia con sede en San Fernando estado Apure, no se configura como plena prueba y se desecha la misma. Asimismo la Constancia del ciudadano: JESUS AVELINO FLORES de no aparecer inserta la partida de nacimiento correspondiente en los libros del Registro Civil de la Parroquia la trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, no se configura como plena prueba y se desecha la misma.-3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA MARIA FLORES, a los ciudadanos MAYLIN JILIBETH VERENZUELA FLORES, LILA AHIDA GONZALEZ FLORES, REYES CAROMALY FLORES, IRIS LISBETH FLORES Y WILMER ALEXANDER FLORES antes identificados, en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva.-
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria Temp.-

Abog. Yulis Villanueva.