REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: PABLO EZEQUIAS TORRES SOLORZANO.-
ABG. ASISTENTE: ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO.-
SOLICITUD: Nº S 412-2.011.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO EZEQUIAS TORRES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.576; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.859, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PABLO EZEQUIAS TORRES SOLORZANO, anteriormente identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.-Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar distribuidas de la forma siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño equipado, una (01) cocina, sala-comedor, un (01) recibo, una (01) área de lavandería; construida con materiales actos para dicha construcción, paredes de bloques frisados, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; además cuentan con sistema de instalaciones eléctricas internas y externas, sistema de cloacas y aguas servidas, jardinera de bloques y rejas de hierro. Las mencionadas bienhechurias se encuentran ubicada en el Sector “Barrio Nuevo”, de esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en un área de catorce punto setenta metros de frente por cuarenta metros de fondo (14.70 Mts X 40 Mts), para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 mts2), alinderada así: NORTE: Calle N° 1; SUR: Canal de aguas de lluvias; ESTE: Casa de “Gladys Freite” y OESTE: Casa de “Apolina Jiménez”; propiedad del Municipio Muñoz según consta, en contrato de arrendamiento N° 58, folios 29 al 32, en los libros de contrato que llevó para tal fin la secretaría de la sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 30 de Mayo de 2011; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: PABLO EZEQUIAS TORRES SOLORZANO,.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-412-11. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva