REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: PEREZ LUZ AMERICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.938.256.
PARTE DEMANDADA: TOVAR NESAR ALEXIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.408.183.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 612-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos TOVAR NESAR ALEXIS y PEREZ LUZ AMERICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.183 y 13.938.256 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de un (01) año de edad, donde el ciudadano TOVAR NESAR ALEXIS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) para la compra de los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera.
Por su parte, la ciudadana PEREZ LUZ AMERICA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano TOVAR NESAR ALEXIS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, TOVAR NESAR ALEXIS y la ciudadana PEREZ LUZ AMERICA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Septiembre 2011, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana PEREZ LUZ AMERICA. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) para la compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal l(Fdo)
Rosa Elena González
Exp. 612-2011
|