REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2011.-
AÑOS: 200° y 151°



AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 2C-11.470-08
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
SECRETARIA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIGIA CASTILLO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. NELSON ASCANIO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.


En el día de hoy, 17 de Agosto de 2011, siendo las 5:20 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, Según orden de captura librada en fecha 15/07/2011 por oficio Nro. 2C-1324-11 por este Tribunal en la causa penal seguida en contra el mismo bajo el Nro. 2C-11.470-11. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala de audiencia la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público (Encargada) ABOG. LIGIA CASTILLO, previo traslado el imputado: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO y el Defensor Privado ABOG. FRANK NELSON ASCANIO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, quien expuso: “A los fines de garantizar las resultas del proceso, por cuanto ha quedado demostrado que el imputado: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, se encontraba sustraído del proceso, solicito al Tribunal se mantenga Privado de Libertad hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual solicito se fije en este mismo acto. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.527.038, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno expuso: “Quiero decir al Tribunal que mi intención no es como dice la fiscal de evadir el proceso, pero yo nunca estuve notificado que debía venir al Tribunal y me había mudado de mi residencia, pero si tengo que presentarme desde ahora, estoy dispuesto a cumplirlo y mi dirección actual es la siguiente: Vecindario Yuca Guama, frente a la Escuela vía San Juan de Payara al final de la carretera, también se me puede ubicar en el siguiente nro. De teléfono: 0416-9420564 que es el teléfono de mi cuñado y su nombre es Alirio Rondón. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABOG. NELSON ASCANIO VALENZUELA, quien expuso: “Una vez oída la exposición de mi defendido, solicito al Tribunal se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad, ya que el mismo está dispuesto a mantenerse adherido al proceso y puede ser ubicado en la dirección indicada, en el teléfono del cuñado o a través de mi persona si el caso lo amerita. Es todo”. Acto seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal, una vez oída la declaración del imputado y su defensor, no se opone a la imposición de una medida cautelar, manteniendo la solicitud que se fije la Audiencia Preliminar en este mismo acto. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado por la ABOG. LIGIA CASTILLO, lo expuesto por la Defensa Técnica ABOG. NELSON ASCANIO, este Juzgador considera que en virtud que el imputado de autos GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, ha manifestado en esta sala que esta dispuesto a mantenerse adherido al proceso, y visto que la defensa técnica del mismo se comprometió ante este sala a que en caso de no ser ubicado el imputado, hacerlo a través de su persona, se acuerda otorgar la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Caución Juratoria, mediante la cual se comprometa acudir ante este Tribunal a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 19 de _Septiembre de 2011, a las 2:30 horas de la tarde, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes en este acto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.038, de 29 años de edad, nacido el 24/01/1982, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Gerazmin Rodríguez (v) y Carmen Aparicio (v), residenciado en el Vecindario Yuca Guama, frente a la Escuela, vía San Juan de Payara al final de la carretera, teléfono donde puede ser ubicado: 0416-9420564 propiedad de Alirio Rondón (cuñado); de conformidad con lo establecido en los artículos 256 en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 19/09/2011 a las 2:30 horas de la tarde, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA.