REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.996-11

En el día de hoy, DIECIOCHO, (18) de AGOSTO de 2.011, estando pautada para las 9:00 horas de la Mañana, y siendo las 10:00 a.m., se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de guardia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730, F/N: 16/08/1982, Soltero, Edad: 30 años, , hijo de Irma Jiménez (v), Figura paterna no tiene, Residenciado: Sector Ranchería, detrás del consejo Comunal, San Fernando de Apure Estado Apure, Grado de Instrucción: 1er año de secundaria; Profesión u Oficio: Limpiador de patio; por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público; manifiesta que no tiene defensa y encontrándose presente la defensora publica de guardia encargada de la Defensa publica Quinta AB. KATIUSKA PINTO, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, AB. DIANA CAROLINA HERRERA, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, solcito el Procedimiento por Consumo, de conformidad a lo establecido en el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia la Libertad sin Restricciones, de conformidad a lo establecido en el art. 44.1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solcito las Medidas de Seguridad, conforme a lo establecido en el art. 130 y 131 de la Ley Orgánica de Droga, al imputado supra mencionado, consistente en asistir al Departamento de Psiquiatría del Hospital pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad a fin de Practicarse evaluación Psicológica, para lo cual debe comparecer inmediatamente ante el despacho fiscal a fin de retirar el oficio respectivo, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, así mismo, la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer la próxima semana, por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo Procedimiento por Consumo, se preguntó al imputado de autos, si deseaban declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensora Publica encargada AB. KATIUSKA PINTO, expone lo siguiente: “…Esta defensa, previa conversación con su defendido y estar de acuerdo y cumplir con la medida de Seguridad, solicitada por la representante fiscal, la defensa no se opone. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. DIANA CAROLINA HERRERA, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta El Procedimiento por Consumo, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730, Por consiguiente, la libertad sin Restricciones, de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y adherida la defensa; De igual forma, se impone al ciudadano supra mencionado de las Medidas de Seguridad, conforme a lo establecido en el art. 130 y 131 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en asistir al Departamento de Psiquiatría del Hospital pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad a fin de Practicarse evaluación Psicológica, para lo cual debe comparecer inmediatamente ante el despacho fiscal a fin de retirar el oficio respectivo. Así mismo, se acuerda Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer la próxima semana, por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La libertad sin Restricciones, al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730, de conformidad a lo establecido en el art. 44.1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, siendo esta el Procedimiento por Consumo, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730.
TERCERO: Se impone a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.730, las Medidas de Seguridad, conforme a lo establecido en el art. 130 y 131 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en asistir al Departamento de Psiquiatría del Hospital pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad a fin de Practicarse evaluación Psicológica, para lo cual debe comparecer inmediatamente ante el despacho fiscal a fin de retirar el oficio respectivo.
CUARTO: Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer la próxima semana, por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico.
QUINTO: Líbrese boleta de libertad sin restricciones, desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 10:50 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA