REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
EXP. Nº 2C-14.008-11
En el día de hoy, MARTES, VEINTITRES (23) de AGOSTO de 2.011, siendo las 12:30 horas del Mediodía, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en funciones de guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, F/N: 08-04-1980, Lugar de Ncto: Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, hijo de Elva España (V), y Pedro Vicente España (V), Grado de Instrucción 4to año de Bachillerato, Dirección: Población de Cunaviche, calle San Miguel, frente a la Plaza Bolívar, Casa Nº 0247, Estado Apure, Profesión u oficio: Vigilante de INSALUD, Nº de Teléfono: 0247-5115979, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando que tiene defensa privada el abogado ALAN PERAZA, de quien consta en autos Juramentación del mismo, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación el Fiscal del Ministerio Público y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, quien fue aprehendido en fecha 21/08/11, por funcionarios de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Cunaviche Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA MESA, así mismo el solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo al artículo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima GLADYS MARIA SANTANA MESA consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la Población de Cunaviche Estado Apure. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA MESA, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado JOSE VICENTE ESPAÑA y manifestó: NO DESEO DECLARAR y LE CEDO EL DERECHO A MI DEFENSA. Es todo”. Seguidamente la defensa Privada ejercida por el AB. ALAN PERAZA, y expone: “Buenas Tardes, esta defensa consigna constancia de buena conducta y de residencia del ciudadano en este acto, y se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325. 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la Población de Cunaviche Estado Apure, PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima en perjuicio de GLADYS MARIA SANTANA, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la Población de Cunaviche Estado Apure, PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE VICENTE ESPAÑA: Titular de la cedula de identidad Nº V: 15.359.325, Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo término, siendo las 1:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.