REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.010-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. NELSON ANTONIO REQUENA
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA SALIDO FERREIRO
VÍCTIMA : POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO: JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, venezolano, natural de San Pablo Vivero, de 43 años de edad, nacido el 02-08-1968, soltero, de profesión u oficio constructor civil, grado de instrucción 3er año básico, hijo de Rosa Colmenares (v) y Claudio Regalado Martínez (f), residenciado en Barrio Vicario I, Calle 2, Casa N° 38, diagonal a una Iglesia Evangélica Pentecostal, cerca de la casa de la familia España-Dernogal, Calabozo, estado Guárico.
DELITO (S) Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


En el día de hoy, veinticuatro (24) de Agosto de 2011, siendo las 12:05 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, por la presunta comisión de uno de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, quien manifiesta que designo como su defensor a la abogada TANIA SALIDO FERREIRO, quien se encuentra previamente juramentada. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público ABG. NELSON REQUENA y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, quien fue aprehendido en fecha 22-08-11, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, con sede en Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, en el acta de investigación penal donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: (se deja constancia que la representante fiscal da lectura al acta); así mismo consta acta de denuncia de la misma fecha, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: (Se deja constancia que la ciudadana fiscal da lectura al acta); asimismo consta reconocimiento médico realizado ante el Hospital DR: MARTIN LUCENA. Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 eiusdem. Se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo al artículo 94 ambos de la ibidem, así mismo solicito se le imponga Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, consistente en: la salida del presunto agresor de la residencia o lugar de habitación en común; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, quien manifestó: “DESEO DECLARAR, y expuso: “Bueno doctor, el problema es que Marisol ella sufre de alcoholismo, yo considero que debo tener la custodia de mis hijos; ella llevo a mi hija a un hotel y presencio un acto vergonzoso delante de ella, mi hija vino a la Fiscalía Sexta y declaro lo que había pasado. Es todo. Seguidamente la defensa privada ejercida por el ABG. TANIA SALIDO FERREIRO, expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, en mi carácter de defensor privado del imputado JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, una vez oída la exposición del Ministerio Público, así mismo revisadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa por cuanto considera que aun estamos en una fase inicial de la investigación, no se opone a las medidas solicitadas por la representación fiscal, toda vez que no lesiona de alguna manera los derechos de mi representado, así mismo solicito que las presentaciones se hagan ante la sede del Circuito Judicial Penal ubicado en Calabozo estado Guárico. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.080, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta en una fase incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.080, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la misma Ley. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4.- Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, identificada en autos, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: la salida del presunto agresor de la residencia o lugar de habitación en común; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- Se le impone al imputado JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.080, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, y por último la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.080, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito tipificado como VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, consistente en: la salida del presunto agresor de la residencia o lugar de habitación en común; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.080, venezolano, natural de San Pablo Vivero, de 43 años de edad, nacido el 02-08-1968, soltero, de profesión u oficio constructor civil, grado de instrucción 3er año básico, hijo de Rosa Colmenares (v) y Claudio Regalado Martínez (f), residenciado en Barrio Vicario I, Calle 2, Casa N° 38, diagonal a una Iglesia Evangélica Pentecostal, cerca de la casa de la familia España-Dernogal, Calabozo, estado Guárico, con presentaciones cada quince (15) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, y por último la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSÉ ARCANGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.080. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA