REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-14.012-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: FREDERICK ANTONIO DIAZ, JOSE LUIS SÁNCHEZ, MARIA ENRRIQUETA SILVA Y ALAN JOSE PERAZA BEJAS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido el 06-08-1974, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Apure, residenciado Vía Arichuna, Urbanización Río Apure, Casa N°8, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure. JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 43 años de edad, nacido el 15-07-1968, soltero, Funcionario de la Policía del estado Apure, hijo de Maria del Carmen Artahona y Jesús Rafael Quiñones, residenciado la Urbanización Los Centauros, Sector G, Casa s/n, Cerca del Simoncito.
DELITO (S) FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO


En el día de hoy, veintiséis (26) de Agosto de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, luego de un lapso de espera, oportunidad para realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, por la presunta comisión de unos de delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, quienes manifiestan que tienen defensor particular, lo cual se verifica en la causa, toda vez que fueron debidamente juramentados mediante acta los abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ, JOSE LUIS SÁNCHEZ, MARIA ENRRIQUETA SILVA Y ALAN JOSE PERAZA BEJAS. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal acude a este Tribunal con el fin de presentar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, ambos funcionarios policiales, quienes quedaron detenidos en fecha 23-08-11, por ordenes de sus superiores inmediatos, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas en el acta de investigación penal de la misma fecha, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: (La representante fiscal da lectura a las actas). Ahora bien, vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se siga la presente investigación por el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 ambos de la ley adjetiva penal. Así mismo, solicito se le imponga una Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con el intervalo que el tribunal estime prudente. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265, en su encabezamiento, del Código Penal, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes de libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestaron de forma separada, “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente la defensa privada ejercida por el ABG. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, expone: “Actuando en defensa del ciudadano José Francisco Artahona, tomando en consideración el principio de buena que viene implícita en la función fiscal, en cumplimiento de fundamentos legales y constitucionales, considera esta defensa técnica que la precalificación jurídica que ha asumido el Ministerio Público por la génesis e insipiencia de la investigación pudiera adecuarse a las actuaciones de la investigación presentada ante el organismo jurisdiccional, por lo cual tal pronunciamiento fiscal con la solicitud de la medida cautelar sustitutiva interpuesta garantiza los derechos de mi defendido a los efectos del curso del presente proceso. De igual manera el mismo se pone a derecho y disposición del Ministerio Público y del tribunal para cualquier notificación a que haya lugar para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. Seguidamente la defensora privada ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA, expone: “Esta defensa privada del ciudadano Miguel Ángel Herrera, se adhiere a la solicitud fiscal en virtud al procedimiento ordinario que es merecedor, para ampliar de manera contundente la realidad jurisdiccional de los hechos acontecidos y que en su momento diligenciaremos todo lo correspondiente a desvirtuar lo señalado en cuanto a la precalificación impuesta al mismo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201; en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta en una fase incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal advierte: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 eiusdem. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265, en su encabezamiento, del Código Penal. 4.- Se le impone a los imputados MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad con presentaciones cada treinta (30) días, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, por cuanto se presume que los mismos incurrieron en el delito endilgado como FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de FACILITACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIO EN LA EVASIÓN DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido el 06-08-1974, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Apure, residenciado Vía Arichuna, Urbanización Río Apure, Casa N°8, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 43 años de edad, nacido el 15-07-1968, soltero, hijo de Maria del Carmen Artahona y Jesus Rafael Quiñones, residenciado la Urbanización Los Centauros, Sector G, Casa s/n, Cerca del Simoncito; con presentaciones cada treinta (30) días, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.916.514 y JOSE FRANCISCO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.242.201. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA