REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


CAUSA N°: S2C-323-11 12.043 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal.
JUEZ: ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION
DEFENSOR PUBLICO:
DRA. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
VÍCTIMA: UTRERA JUAN RAM,ON Y UTRERA ROJAS JUAN MANUEL
DELITO: CONTRA LA CONSERVACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
IMPUTADO: JUAN RAMON UTRERA



En el día de hoy, Veintiocho (28) de Agosto de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano UTRERA JUAN RAMON, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público DRA. LIGIA CASTILLO, la Defensa Pública DRA. KATIUSKA PINTO y el Imputado de Auto UTRERA JUAN RAMON, previo traslado de la Comandancia General de la Policía de ésta Ciudad; se declara abierta la audiencia, y Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Presento formalmente a este Tribunal al Ciudadano JUAN RAMON UTRERA, quien según acta policial de fecha 27-08-2.011, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial N° 01, de la Dirección General de Policía de esta Ciudad, por presentar orden de captura según N° de oficio 1838 de fecha 21-07-94, luego de haber sido registrado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y revisado como fue el expediente por parte de esta representación fiscal, y visto que el mismo por sentencia de Primera Instancia en lo Penal de fecha 28-03-1.996, Absolvió al Ciudadano ut supra es por lo que solicito le sea acordada la Libertad de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien manifiesta NO QUERER DECLARAR. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico a la cual la Defensa Publica no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Revisada como ha sido la Causa, y visto que en fecha 28-03-1.996, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, Absolvió al Ciudadano JUAN RAMON UTRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.141.043, de los cargos de Adulteración de Seriales de Vehiculo, asimismo se pudo evidenciar que en dicha decisión no fue librado el respectivo oficio a los fines que excluyeran al Ciudadano Juan Ramón Utrera del Sistema Integrado de Información Policial, en consecuencia se acuerda, oficiar y remitir copias certificadas de la decisión de fecha 28-03-1.996 a dicho organismo para que el Ciudadano JUAN RAMON UTRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.141.043, sea excluido de pantalla. Segundo: Se acuerda la remision de la Causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,