REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.017-11

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de AGOSTO de 2.011, siendo las 02:40 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de guardia a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: CORDERO SANTANA GUSTAVO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N°: 19.943.455, F/N: 30 -04-1989, edad 22 años, Lugar de Ncto: Arismendi, hijo Vilma Josefina Santana (V), e hijo Gustavo Coromoto Cordero (v), Grado de Instrucción analfabeto, Residenciado: Finca Agropecuaria los Mesones en Arismendis, Dueño de la Finca Luis Mora, vía el Baúl, Jurisdicción Arismendis; Profesión u oficio: Trabajo del llano; OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, Titular de la cedula de identidad N°: 21.135.978, F/N: 27-11-85, edad: 25 años, Lugar de Ncto: Caserio La Apamatal, Municipio Arismendis, hijo Rosa Morillo (v), y Oswaldo herrera (v), grado de instrucción segundo año de bachillerato, Residenciado: Finca Guasimote, propietaria la ciudadana Alida Rosa ubicada en el Municipio Arismendis; Profesión u oficio: trabajo del llano. Telf: 0258-5116668, de su mama Rosa Morillo; MANUEL JOSE TABLANTE: Titular de la cedula de identidad N°: 14.146.838, F/N: 05-01-1977, edad: 34 años, Lugar de Ncto: San Juan de Los morros estado guarico, hijo America Antonia Tablante (v), Toribio Rafael Tablante (F), grado de instrucción 6to grado de primaria, Residenciado: Av. Páez, centro, Parroquia Arismendis Estado Barinas, al lado de la carnicería Hosmel Jesús, y a 20 metros de la Iglesia cristiana, entre calle 8 de Diciembre y Negro Primero, Profesión u oficio: cantante, locutor, y operador de audio. Telf: 0258-9883839. Por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestaron tener defensa y encontrándose presente los defensores Privados, AB. IVAN LANDAETA y AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien ejercerá la defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, AB. NELSON REQUENA, expone: “Buenas tardes, como punto previo ciudadano alguacil se consigna en este acto reconocimiento medico forense, Examen Ginecológico de Genitales Externos, y Ano-Rectal, en relación a los hechos investigados, el Ministerio Público, presenta en este acto, a los ciudadanos CORDERO SANTANA GUSTAVO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N°: 19.943.455; OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, Titular de la cedula de identidad N°: 21.135.978; MANUEL JOSE TABLANTE: Titular de la cedula de identidad N°: 14.146.838, conjugando el punto previo de las actas procesales se desprende en cuanto al ciudadano OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, y registra dos Investigaciones por el sistema SIPOL, por el delito de Droga, esto para hace un precedente de la imputado antes mencionado, y aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION, actuación esta que se desprende de la denuncia de la victima la cual se encuentra en sala de audiencias), por lo antes narrado, estamos en presencia de un delitos cometidos en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo antes narrado, precalifico los hechos a los imputados y se concatenan de la siguiente manera, a todos y cada uno los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, y así mismo el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, y procede a dar lectura al mismo(…), del examen Medico Forense, en cuanto al resultado del Ano-rectal, los resultados arrojan es reciente, por lo que esta Representación Fiscal, solicita en Primer Lugar; En virtud de la entidad penológica se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250, en concordancia con el artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en un delito que merece pena privativa de libertad, la identidad penológica, y la victima esta presente acto dice que perdió el conocimiento, tal como se desprende de las actuaciones, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, la presunción razonable al caso que nos ocupa que pueda existirle peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud del daño causado, y por ultimo pido se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que recogieron a la victima al final de la casa completamente desnuda, la declaración de la tía y la madre, hace falta el examen toxicológico para saber si le fue aplicada alguna Sustancia en la bebida, siendo así el Ministerio Público solicita se mantenga el aseguramiento para dar continuidad a los actos de investigación correspondiente, entre el lapso correspondiente a los treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días de la prorroga, así se pide. Es todo.” De seguida, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga el derecho de palabra a la victima NOELIA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, CI: 22.168.613, hoy presente en este acto, y expone: “Yo estaba ahí antes, de que, en ese instante yo fui a orinar y yo veo que estaba sentado Morillo y el negro, estaba ahí parado y ellos eran los que estaban ahí conmigo, cuando yo me fui a orinar, entonces al rato como a las seis de la mañana, cuando me despierta el señor Tablante el me estaba vistiendo y el fue que me llevo a la casa, y me decía tu sabes que cualquier cosa yo fui el que te traje pa la casa yo fui el que te ayude a vestir como iba a saber el que yo estaba ahí con otros, si el no estaba ahí bebiendo, ellos fueron ellos estaban allí conmigo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a efectuar algunas preguntas a la victima, y expone: ¿Donde estaba usted? En el Coscorro, estaban los tres Tablante, Morillito, y el morenito que esta ahí, yo estaba en los Apamates, una parte donde venden aguardiente, yo estaba con los tres. ¿Usted los conoce? Al morenito casi un mes, y a Tablante el es el locutor de la radio y a Morillo no, no lo había tratado. ¿A que hora llegaron? A las tres y piquitos. ¿Y se pusieron a beber? Y nos pusimos a beber. ¿Y siempre bebe con ellos? No, y yo estaba allí con ellos, y de repente, fui a orinar y perdí el conocimiento. ¿Desde que hora estaba con ellos? Estaba en el otro club cerca como a las dos, y de allí nos fuimos y nos fuimos para donde el Coscorro, y de allí dice Morillito dice me voy a ir de aquí porque no me están poniendo cuidao, y me fui a orinar, y cuando yo estoy orinando y me estoy subiendo las pantaletas me marie. ¿No había mas nadie? Eran las tres de la madrugada pero ahí no había mas nadie. ¿Eran las, y Usted se encontró con ellos a que hora? A las dos de la madrugada, primero yo andaba con el señor Tablante, y ve el me estaba enamorando, y veo a Morillito y al negro, y ahí me puse a beber y se venia Tablante y se junto en el Coscorro, y veo el Morenito y a los tres se estaban mirando, cuando yo me fui a parar, me caí, y ellos me agarraron, y me caí, y cuando me desperté unas muchachas me estaban vistiendo y peinando, y Tablante me dijo yo mas bien la ayude, me llevo en la moto, y cuando estábamos en la cama cualquier cosa yo te ayude. ¿Quien la recibió en su casa? Mi tía. ¿Usted esta casada, tiene esposo, concubino? No. ¿Desde cuando los conoce usted a ellos? Desde que yo llegue, era primera vez, que yo tomaba con ellos tres, a Morillo lo conozco de vista pero nunca había tomado con el, y al morenito hace como quince días, estábamos bebiendo, el andaba con un primo mió. ¿Usted no se ha casado nunca? Si, yo tengo mis hijos tengo cuatro niños. ¿Cuantos años tiene ultimo hijo suyo? Un año y cuatro meses. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL, se pregunto a los imputados de autos, si desean declarar, manifestado su deseo DECLARAR. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez, de conformidad a lo establecido en el art. 136 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al ciudadano alguacil de sala proceda a retirar al resto de los imputados de autos, quedando solamente en la sala de audiencia el imputado OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, y expone: “Bueno, eso fue el día viernes como a las doce de la noche, yo estoy tomando en Arismendis, en una tasquita con dos personas el chamo y el negro llego, la ciudadana y se instalo a tomar con el otro chamo, y estábamos ahí y como agarramos confianza llegamos a donde a donde coscorro a comprar licor seco dos botellas de mancondor, de esas grandes eso es un ron, seguidamente comenzamos a beber los cuatro y la ciudadana bebía, como no tienen idea yo estaba cantando, ella andaba con el otro chamo se que es de Oriente, yo me voy a ir, ahí llego Tablante y se retiro de la emisora y ella quedo con el chamo de Oriente y ella quedo allí, en eso yo me fui a mi casa, solo a eso de las 05:00 de la mañana. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Usted observo a la ciudadana desnuda en algún lugar? No. ¿Tienen conocimiento quien la recogió del sitio de los hechos? Bueno creo que fue Tablante. ¿A que hora abandono el lugar? Como a las cinco de la mañana. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Señor Morillo, diga usted que otras personas aparte de las personas que lo acompañaban en ese momento en el sitio que sucedieron los hechos? Ese chamo de oriente yo no lo conozco el es de Pto. la Cruz, primera vez que lo veo y a la chama. ¿Diga las características del mismo? Un chamo no tan alto, ojos ondos, pelo pegao. ¿A que hora se reunió exactamente en el lugar denominado coscorro? Como a las dos de la mañana, el club lo cierran como a la una, habíamos como cuatro y después llego Tablante, habíamos como cinco personas. ¿Recuerda el nombre del propietario? Le dicen coscorrón, vía el corroncho frente a los compadres, hay mesas de pool, ahí estábamos bebiendo. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez, procede a efectuar algunas preguntas y expone: ¿Desde que hora estaba bebiendo? No, tenía mucho tiempo. ¿Ellos llegaron donde estaban bebiendo? Yo estaba con el negro, y el otro chamo el oriental, y después llego Tablante, yo me fui y ella se quedo con el oriental. ¿Esos rasguños? Son espinillas. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, ordena al alguacil de sala, retirar al imputado, y procede a ordenar se traslade al imputado CORDERO SANTANA GUSTAVO ALBERTO, y expone: “Bueno yo lo que voy a decir, es que ella, estábamos en ese lugar llegamos como a las doce llego ella ahí y se puso a tomar con nosotros llego el otro muchacho yo a ella la conozco de vista y al otro chamo que andaba, otro, el otro Jesús, nos fuimos y ella quedo con ese chamo yo agarre par la finca donde trabajo y el otro agarro para su casa, ayer cuando veníamos juntos, ella venia al lado mió y me preguntaba que fue lo que paso, yo no me acuerdo, yo no se tu te quedaste ahí, y yo no se que paso, cuando veníamos juntos ayer. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Sr. Cordero, cuantos establecimiento recorre con la Sra. Noelia? Uno solo. ¿A que hora se encuentran ustedes y a que hora se despiden? Nos encontramos como a las doce, nos tomamos unas cervezas y de ahí nos fuimos donde venden picante, y el otro se quedo con ella, y Jesús y yo nos fuimos como a las tres de la mañana. ¿Ahí dos lugares? Si, primero estábamos a las doce donde venden cervezas y de ahí nos fuimos al coscorro ahí venden picante. ¿Usted observo la presencia del ciudadano Tablante en ese lugar? Como a la una. ¿Usted llego y ella andaba sola? Si, llego. ¿Andaba sola? Si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Señor Cordero usted dice que a parte de la compañía de Tablante y Morillo había otra persona, puede mencionar características, el nombre o el apodo? Era un hombre mas alto mas grueso, que yo, el Margariteño le decían por los otros chamos que le dicen pues. ¿Señor Cordero tuvo relaciones sexuales con la señora aquí presente? No, señor. ¿Donde fue detenido por la Guardia Nacional? En la finca de Luis Mora, Agropecuaria los mesones, el domingo las 10:00 am. Es todo.” De seguida el ciudadano Juez, procede a efectuar algunas preguntas y expone: ¿Con quien andaba usted? Con Jesús Morillo. ¿Usted a visto a la victima? Como dos veces, así de vista no se el nombre de ella. ¿Con quien llego? Sola llego saludo y se puso a tomar con nosotros. ¿Con quien se quedo? Con el Margariteño, el llego y se puso a tomar también. ¿Usted no lo había visto antes? No. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, ordena al alguacil de sala, retirar al imputado, y procede a ordenar se traslade al imputado MANUEL JOSÉ TABLANTE, y expone: “Bueno para empezar el día Viernes a eso de las tres de la tarde, trabajo en una emisora, le dije a mi esposa voy hacer una vuelta hoy un compadre mío me dijo para brindar unas cervezas, y el compadre, yo voy a ir hacia las grupo yo te la cancelo mañana ocho cervezas cada uno, eres casada, y como hacemos yo trabajo donde la muñeca, y que debe 290 en una bodega por ahí, si quieres de veinte y pagamos la cuenta yo me voy a ir, salí y compre medio pollo que no los comimos entre ella y yo, y salí, me vengo hacia la plaza Bolívar, yo quiero una cajita, me vengo a la tasquita y me vengo cuando iba hacia la plaza, pa el corroncho, me dice si eres embustero Tablante, y que la mujer se iba acostar y por ahí va con otro, y yo iba a ayudar a la chama sin ningún interés, el laguna, me hoy nos va a brindar, por ahí por la tasquita y no la vi mas, yo me voy, y me tengo que trabajar, me fui a mi casa me baño, y vi a Morillo eran las tres de la mañana, estaban cantando en el Coscorro, ella estaba tomando y le dije Nohelia y tu por aquí no me conoció, me tome tres tragos mas, y salio Morillo y el otro chamo, yo me fui prendí la radio, para las cuñas, me llego a la cinco de la mañana y puse, me vengo a eso de las seis de la mañana, en la esquina, el sol estaba saliendo, tengo ganas de echarme un palo, yo metiendo el oído ahí una mujer esnua, venia como veinte personas en la boca el puente, tanta mujer que hay ahí, ahí fui la vi, era Noelia, me pare, la agarro, tenia la boca llena de tierra, le miti la mano le meti la bluma, por un pie , el otro y se la subi, estaba sin zapato una media, le puse los zapatos, una, dos chamas, una llamada karina, yo conozco mucha gente, de vista si conozco por mi trabajo, como yo estoy manco de este deo, la chamita yo la agarro y le chamita le cerro el boton del pantalón, la sentamos en un banco, le echamos agua en la cabeza, en la cara, en la boca, agarra agua, Nohelia, comenzó a meniace, bailando la maraquita, y se acostó a dormir desde las siete de la mañana hasta las diez, la vestí, con las dos chamas, y la lleve, pare una moto de un amigo mío, una mujer esta prendía, la montamos en la moto, la lleve a la casa, los niños estaban en la casa, boto las llaves, la vecina nos presto una mandarria, y rompimos la cerradura, vete paso pa dentro y me decía vete, es lógico pa que sepa quien la vistió, yo se lo agradecería no ella me decía vete, viste lo que hice porque no te viniste a dormir, te conseguí, desnuda boca abajo, te vestí, te bañe, y ella malinterpretando, es lógico, eso fue lo que paso si mis huellas digitales estaban ahí, yo la vestí, le puse su pantaleta su pantalón la peinamos, la limpie, le pusimos su pantalón, yo fui el que te recogí, nadie hacia nada yo tuve el valor de agarrarla vestirla y llevarla a la casa, el chamo que andaba con ella es un chamo de Margarita lo conozco de vista fue el ultimo que quedo ahí, ella quedo detrás de la mata de almendrón que esta por moscorro, de ahi pa alante hasta las dos, la acompañe, hasta la once, compre medio pollo y comimos, y después, y la volví a ver las tres, y no me reconoció y de ahí pa aca, en el transcurso de las tres hasta las once, hasta que salio el sol, esa es mi versión yo la conozco de vista, yo soy una figura publica , en Arismendis, yo tengo 20 años cumplidos como cantante, y operador allá, y en la parte de locución, yo le pregunte después tu recuerdas quien andaba con usted, ella tiene su razón desde las siete hasta las once, cuando la vi la segunda vez, no me reconoció, me trajeron cuatro tragos de ese amacondor, deje testigos muchos, renombre, no conozco, de vista si, yo tengo cinco años viviendo en Arismendis, y estoy dispuesto hacerme la prueba de lo del semen, estoy dispuesto, las huellas digitales mías deben aparecen porque yo la ayude y la parte de los zapatos, y hacerme los exámenes para determinar que yo no fui. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Momentos y horas y lugares en que estaban juntos usted y la Sra. Noelia? La primera vez que la consigo se fue en club una parrillera que esta en frente club los cocos, me tome dos cervezas y ella, dos, denominado el poliedro, y luego la otra parada nos fuimos al restaurante Curimagua, denominado las tres pepas, ahí nos tomamos como ocho cervezas, como las 7:30 pm, como a las diez y pico casi las once, de allí ella se despidió, te acompaño, sin ningún interés, bueno ella me dijo que no que ella se iba sola, la sorpresa mía cuando iba bajando consigo en un club otra vez llamado la polar la ultima vez que la vi, viene siendo como a las doce, yo me quede y me tome cuatro cervezas mas y de ahí no la vi mas, y de ahí, yo me fui me retire y a las tres de la mañana que la volví a ver que estaban cantando estaba reunido con un chamo de Margarita, Jesús Morillo y el Negro, ahí fue cuando yo llegue a la emisora a eso de las tres de la mañana, me tome como cuatro tragos de ron, de esa botella, luego me fui a mis labores a la radio, la publicidad, me vine a eso de las cinco o seis de la mañana, en la esquina del coscorro veo las personas en la orilla encima de la empaliza donde estaba ella, y decían no que esta una mujer desnuda y ahí fue donde la conseguí y de verdad me dio cosa y yo tenia que acudir al gobierno. ¿Cuanto tiempo compartió con la Sra. Noelia, cuanto tiempo en los cuatro momentos? La primera vez quince minutos, en la segunda, como dos horas y pico, la tercera, no compartí la vi nada mas, y la cuarta vez fue que la vi me detuve como diez minutos. ¿A que hora llego usted al lugar donde se encontraba Santana, Morillo, y el ciudadano apodado Margarita y la Sra. Noelia? Como a las 03:20 am. ¿Quien se encontraba con la Sra. Nohelia? Morillo, el negro que esta aquí, ella y Margarita yo llegue y me fui. ¿A que hora llega usted a la radio? Me gasto como cinco minutos, como a las 3:35 am. ¿A que hora salio de la radio? A las 5:45 am, a la casa y me pare en la esquina del coscorro y de ahí la gente madruga, amanece y dicen ahí esta una mujer desnuda. ¿Cuando usted llega al lugar usted la consigue primero u otras personas? La viejita que esta en la esquina en una casa de barro. ¿Quien llego primero al lugar donde estaba la Sra. Nohelia desnuda? Los viejitos de la casa. ¿A que hora llego al lugar? A las 7 am. ¿Observo usted a Cordero Santana y a Morillo en el sitio donde estaba la Sra. Nohelia desnuda? No, el último sitio cuando los vi fue a las 3:20 am. ellos se fueron y ella se quedo fue con el tal Margarita. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a fin de efectuar alguna pregunta, y expone: ¿Sr. Tablante en el momento que usted se encuentra con la Sra. Nohelia que otra persona lo acompañaba? Nadie, estábamos nosotros dos, y en las pepas, ella y yo. ¿La última vez que la vio quien la acompañaba? Estaba Morillo, Cordero, y ese otro tal Margarita. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a su defensa. De seguida, le cede el derecho de palabra a sus defensores privados AB. IVAN LANDAETA Y el AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a fin de exponer sus alegatos, asumiendo el derecho de palabra el segundo de los nombrados y expone lo siguiente: “Buenas tardes, ciudadano juez, en este acto, por medio de la investigación se busca esclarecer la verdad que es una competencia del representante de la vindicta publica, esta defensa habiendo revisado las actuaciones por parte de los funcionarios actuantes, hay una serie de incongruencias en la denuncia que le toman a la Sra. Nohelia, evidentemente ella no esta consciente evidentemente por la magnitud de bebidas alcohólicas ingeridas, que no sabe en los hechos que incurrió y es lamentable ella en ningún momento señala a mis defendidos, en la presunta comisión del hecho punible de Violación, Agavillamiento, delito por el cual el ciudadano fiscal solicita le califique y sea demostrado en las declaraciones ellos han manifestado al tribunal, así como la victima, que son inocentes, no existen elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad de las personas involucradas en este hecho tan bochornoso, en principio esta co defensa solicito se le concede a nuestra patrocinados una medida de libertad menos gravosa específicamente la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, o la que crea conveniente este tribunal, y solcito al Representante Fiscal, que se practiquen las investigaciones para esclarecer este caso. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. NELSON REQUENA, a la cual hacen oposición los defensores Privados AB. IVAN LANDAETA y AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, y así mismo el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA BERMUDEZ RODRIGUEZ. De igual forma, en cuanto a las medidas de privación judicial preventiva de libertad, solicitadas por el Representante Fiscal, a imponer, de las actuaciones se desprende que existe un hecho punible, pero que no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir, que los imputados de autos sean autores o participes de la calificación realizada en este acto por la vindicta publica, por lo cual declara Sin lugar la solicitud de imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250, en concordancia con el artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, otorga, a los imputados ciudadanos CORDERO SANTANA GUSTAVO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N°: 19.943.455; OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, Titular de la cedula de identidad N°: 21.135.978; MANUEL JOSE TABLANTE: Titular de la cedula de identidad N°: 14.146.838, la imposición de una medida menos gravosa como lo es la de Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de libertad, de las establecida en el art. 256.3.4.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, Punto de Control Destacamento 65, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, con sede en la Población de Arismendis Estado Barinas; De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; la PROHIBICIÓN de acercarse ala victima en la presente causa; la PROHIBICIÓN de Ingerir Bebidas Alcohólicas durante el curso de loa Investigación, respectivamente a cada uno de los imputados de autos; en consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada. Asi mismo, se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De igual forma se acuerda agregar a las actuaciones el Examen Medico Forense practicado a la victima, consignado en este acto por el Representante Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, y así mismo el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA BERMUDEZ RODRIGUEZ.


TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250, en concordancia con el artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se otorga a los imputados ciudadanos CORDERO SANTANA GUSTAVO ALBERTO, Titular de la cedula de identidad N°: 19.943.455; OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, Titular de la cedula de identidad N°: 21.135.978; MANUEL JOSE TABLANTE: Titular de la cedula de identidad N°: 14.146.838, la imposición de una medida menos gravosa como lo es la de Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de libertad, de las establecida en el art. 256.3.4.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, Punto de Control Destacamento 65, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, con sede en la Población de Arismendis Estado Barinas; De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; la PROHIBICIÓN de acercarse ala victima en la presente causa; la PROHIBICIÓN de Ingerir Bebidas Alcohólicas durante el curso de loa Investigación, respectivamente a cada uno de los imputados de autos; en consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada.


CUARTO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima NOHELIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se acuerda agregar a las actuaciones el Examen Medico Forense practicado a la victima NOHELIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, consignado en este acto por el Representante Fiscal del Ministerio Público.

SEXTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia, a los imputados de autos. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 05:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.