REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.963-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A) PUBLICA: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: GLENDA ZAPATA PEREZ
IMPUTADO (S): CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, nacido el 27-07-78, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado callejón El Inos sin más datos vive en una residencia, de esta ciudad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de la ciudadana Petra Benavides (v) y del ciudadano Pedro Caicedo (v).
ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854, nacido el 11-11-91, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado El callejón El Inos, casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana Nellys Isabel Aray (v).
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2.011, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los ciudadanos CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854; por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez le asignará un defensor público de guardia; se encuentran presente la Defensora Publica ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, y los imputados de autos previo traslados CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación de los ciudadanos CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854, ambos mayores de edad quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Destacamento Nº 68 del Estado Apure, el día 01 de Agosto del corriente año (se deja Constancia que la ciudadana fiscal lee el acta). Por ser un delito leve como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicita a este honorable Tribunal les imponga las medidas de presentación de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes a presentaciones periódicas por un lapso de treinta (30) días ò el lapso que a bien determine este Tribunal. Es todo.- Seguidamente toma la Palabra el presidente del Tribunal y expone: conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados: “LOS CUALES MANIFESTARON QUE NO DESEAN DECLARAR” Es Todo.- De seguida el defensor privado expone: “Esta defensa una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, solicita respetuosamente le sean impuesta a mis defendidos medidas sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con la periocidad que este tribunal tenga a bien a exponer. Es todo.”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha (01) de Agosto de 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión de los ciudadanos CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, motivo por los cuales el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los imputados in comento conforme a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° la cual consta de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.- y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este imputado a los ciudadanos CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

TERCERO: Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el art. 256 ordinal 3° a favor de los Imputados CAICEDO BENAVIDES JOANI FRANCISCO, cédula 14.691.103, nacido el 27-07-78, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado callejón El Inos sin más datos vive en una residencia, de esta ciudad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de la ciudadana Petra Benavides (v) y del ciudadano Pedro Caicedo (v); y ARTAHONA ARAY MIGUEL DE JESÚS, cédula 25.711.854, nacido el 11-11-91, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado El callejón El Inos, casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana Nellys Isabel Aray (v); cual consta de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a partir de la presente fecha.-

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.