REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
____________________

AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO:
CAUSA N° 2C-9.338-07.

JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: CUARTA DEL M.P. AB. EDDAMI TREJO.
DEFENSA PUBLICA: AB. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: AB. GELNDA ZAPATA PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: LISBETH JOSEFINA MELO.
ACUSADO: ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869, natural de esta Ciudad, Residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, 4ta transversal, casa s/n, de esta ciudad.

En el día de hoy, uno (03) de Agostos de 2011, estando pautada para las 10:00 am; y siendo las 11:30 horas de la Tarde se constituyo el Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, AB. LILIAN CASTILLO, la Defensa Pública AB. MEIRA KATIUSKA PINTO, el acusado ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la acusada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, AB. LILIAN CASTILLO, quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 27-04-2007, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y tres (63), interpuesta en contra del ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869, natural de esta Ciudad, Residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, 4ta transversal, casa s/n, de esta ciudad, (procede a dar lectura al mismo); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, (se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Esta representante Fiscal debe cambiarla de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente; VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que de la apreciación vista en este acto por el ciudadano hoy acusado mantiene una buena relación con su esposa en este caso victima en la presente causa, es por lo que la vindicta Publica cambia la precalificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a los fines que sea rebajada la pena, igualmente solicito a este honorable Tribunal le impongan medidas de presentación de las contenidas en el articulo 256 del Código Órgano Procesal Penal, que tenga a bien disponga este Tribunal. Por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869, por la comisión del delito del VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la victima ciudadana LISBETH JOSEFINA MELO, solicito de igual forma se le impongan medidas de presentación de las contenidas en el articulo 256 del Código Órgano Procesal Penal, que tenga a bien disponga este Tribunal. Es todo. ”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la victima LISBETH JOSEFINA MELO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Yo admito los hechos y le Cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, AB. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expone: “Considerando que este es un delito leve, esta defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso, por el cual lo acuso el representante del Ministerio Público, en virtud de que su defendido procedió a admitir los hechos y manifestó a viva voz que esta llevando una relación marital afectiva con la victima en este caso su señora esposa ciudadana LISBETH JOSEFINA MELO quien se encuentra presente en esta sala y certifica que se esta portando bien. Es todo”. Acto seguido oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el acusado de autos, y la solicitud de la defensa que se acuerde la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del acusado ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la victima LISBETH JOSEFINA MELO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales, pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el acusado de autos, de manera pura y simple, y por cuanto el delito por el cual se le acusa permite la concesión de la fórmula alternativa propuesta por la defensa, es que éste Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al acusado ALIX RAMON COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.893.869, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, cuyo vencimiento es el día 03 de Agosto de 2012, en consecuencia se fija una audiencia Especial, para la verificación del cumplimiento para el 09-08-2012 a las 09:00 AM. CUARTO: Quedará sometido el acusado a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo cada cuatro (04) meses. 2.- La realización de un curso de Violencia de Género del cual deberá consignar constancia original de participación con sello húmedo dictado por INAMUJER. 3. Consignar constancia de trabajo y constancia de residencia cada cuatro (04) meses. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 5:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.