REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de AGOSTO de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL
2C-13.967-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA: F FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL GALBAN.
IMPUTADA: SANCHEZ RUIZ DESIREE DEL MAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, CUATRO (04) de Agosto del 2.011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en función de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la aprehensión realizada a la ciudadana; SANCHEZ RUIZ DESIREE DEL MAR, indocumentada. Estando presente en sala de audiencia la representante del Ministerio Público Fiscal Primero Abg. AMELIA CASTILLO, el Defensor Privado Abg. JOSE ANTONIO GONZALEZ, punto previo consigno copia simple de la cédula de identidad con vista a la original, de mi defendida en la cual se evidencia que es adolescente, siendo competente un Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual solicito se decline la competencia en razón de la materia. Se le concede la palabra a la vindicta pública, quien expuso: “esta representación Fiscal Constatado los alegatos esgrimidos por la defensa privada solicita la remisión del presente asunto al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en atención a los preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, hace las siguientes consideraciones: En el presente caso, se observa que la Defensa alega la minoridad de su representada SANCHEZ RUIZ DESIREE DEL MAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.698.428, lo que fue demostrado al consignar copia simple de la cédula de identidad con vista al original en la cual se evidencia como fecha de nacimiento el día 14-09-93, con 17 años de edad, no correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, conocer la presente causa por ser ella adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo para tales fines un Tribunal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer de las presentes actuaciones.

Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la minoridad de la ciudadana SANCHEZ RUIZ DESIREE DEL MAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.698.428, le corresponde el conocimiento de la causa, a la jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo procedente la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en consecuencia se Declina la Competencia de la presente causa, en lo que respecta a la mencionada adolescente, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo necesaria la separación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

ÚNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa en lo que respecta a la adolescente SANCHEZ RUIZ DESIREE DEL MAR, identificada en autos, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese el correspondiente oficio. Siendo las 5:00 horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y firman conformes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA