REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.978-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA
VÍCTIMA : PEDRO JESUS ALFONSO VENERO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO: LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.362, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, nacido el 31-05-1991, soltero, trabajo de campo, hijo de Rosa Leydi Venero Alfonso y Lisvardo Rafael La Rosa Sanchez, residenciado Vía Arichuna, Sector Manglarote, Cerca de la vía, Fundo Las Trinitarias, mas delante de la alcabala, al lado de una Romana de Leonardo Reyes.
DELITO (S) Previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera


En el día de hoy, siete (07) de Agosto de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.362, por la presunta comisión de uno de delitos previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, quien manifiesta que designo como su defensor al abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quien se encuentra previamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público ABG. AMELIA y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal acude a este Tribunal con el fin de presentar al ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.362, quien fue aprehendido en fecha 05-08-11, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 68, Primera Compañía PCF. Manglarote, Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, en el acta de investigación penal donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: (se deja constancia que la representante fiscal da lectura al acta); así mismo consta acta de entrevista del ciudadano PEDRO JESUS ALFONSO de la misma fecha, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: (Se deja constancia que la ciudadana fiscal da lectura al acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de PEDRO JESUS ALFONSO VENERO. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se siga la presente investigación por el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 ambos de la ley adjetiva penal. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con el intervalo que el tribunal estime prudente. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.362, quien manifestó: “NO DE DESEO DECLARAR, y expuso: Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho a mi defensa”. Seguidamente la defensa privada ejercida por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, si bien es cierto que la ciudadana fiscal precalifica el hecho como Hurto de ganado Vacuno y en cuadra en el articulo 8 de la ley de protección a la actividad ganadera, no es menos cierto que para tal afirmación es menester tomar en consideración lo descrito en el acta policial, basta una breve lectura para inferir que no existe elementos de responsabilidad, por que al parecer los cuatro semovientes no presentan señales de hierro que haga presumir al adjudicación de un propietario, así mismo, esta por averiguarse hechos expresados en la precalificación como para determinar responsabilidad alguna y será la investigación en el tiempo suficiente como para que informe tal hecho perpetrado o no, es decir, que el acta policial hace referencia de una manifestación de mi patrocinado, no obstante, me adhiero a lo peticionado por la ciudadana Fiscal, como lo es la presentación periódica, conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se haga ante el Punto de Control Fijo del sector Manglarote con un intervalo de 30 días. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.362, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta en una fase incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.362, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 eiusdem. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de Hurto de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. 4.- Se le impone al imputado LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.362, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con presentaciones cada treinta (30) días ante el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional con sede en el Sector Manglarote, dependiente del Primer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional. Así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.362, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como HURTO DE GANADO VACUNO, en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS ALFONSO VENERO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de PEDRO JESUS ALFONSO VENERO.

CUARTO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.362, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, nacido el 31-05-1991, soltero, trabajo de campo, hijo de Rosa Leydi Venero Alfonso y Lisvardo Rafael La Rosa Sanchez, residenciado Vía Arichuna, Sector Manglarote, Cerca de la vía, Fundo Las Trinitarias, mas delante de la alcabala, al lado de una Romana de Leonardo Reyes, con presentaciones cada treinta (30) días ante el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional con sede en el Sector Manglarote, dependiente del Primer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional; así mismo la prohibición de cambiar del lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LA ROSA VENERO CARLOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.362. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA