REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011.
201º y 152º

CAUSA PENAL Nº 2M-532-10

Recibido y visto el escrito interpuesto por la abogado: KENNY JEAN CARLOS HURTADO, Defensora Privado, quien actúa en defensa del ciudadano: JONATHAN JOSUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, solicita la defensa privada de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de marras, aduciendo como fundamento para tal petición, que hasta la fecha no se ha logrado realizar el juicio oral y privado en la presente causa.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, una vez analizado el contenido del referido escrito, a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 27 de Septiembre de 2009, fue presentado ante el Primero de Control de esta jurisdicción el ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354, a quien la vindicta publica le imputo formalmente el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, solicitando asimismo de les impusiera medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerimiento que fue acordado con lugar por el Tribunal actuante.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se llevo a efecto acto de Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra del ciudadano: JHONATAN JOSUE HERNANDEZ, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, dictando como consecuencia de ello auto de apertura a juicio oral y publico, negando asimismo en esa misma fecha sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de marras, sustitución que fue solicitada por la defensa del procesado de autos.
En fecha 21 de Agosto de 2011, se recibió la causa que nos ocupa por ante este Tribunal Segundo de Juicio de esta jurisdicción, dándosele entrada a y fijándose acto de sorteo de escabinos para el día 12-07-2010, el cual se llevo acabo el acto ut supra mencionado en su oportunidad legal.
Así las cosas, conocido el recorrido procesal de la causa que nos ocupa, es de hacer notar que el delito por el cual se esta procesando al encausado de marras, trae consigo una pena que de llegar a imponerse tomando en cuenta el termino medio, supera los diez años. Por otra parte luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones procésales que corren insertas a la causa en examen se evidencia, que las razones, que en principio motivaron al Juez de Control a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, al día de hoy, no han variado. En razón de lo antes expuesto se niega la solicitud de cambio de medida interpuesta por el Defensor Privado ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, a favor del ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Negar la solicitud que interpusieran por ante este despacho el defensor privado ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, a favor del ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA NRO 2M-532-11
GGGR/AU/Yuris.- +