REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-540-10


En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, de fecha 01-08-2011, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-540-10, seguida en contra del acusado MARLENE AURA APARICIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 01-08-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 150, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 23-07-10, fijándose acto de sorteo par el día 13-08-2.010.

En fecha 13-08-2010, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 901, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 25-08-2010.

Llegado el día 25 de agosto, se difiere el acto por ausencia del defensor privado, y varios de los escabinos seleccionados, por lo que se fija nuevamente para el día 09-09-2.010.

En fecha 09-09-2010, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 07-10-2.010, en virtud de la incomparecencia de la acusada, el defensor privado y el resto de los escabinos.

En la oportunidad fijada para la constitución, comparece únicamente la defensa privada, la acusada y el escabino en reserva, mas no así, las otras partes del presente proceso, incluso los escabinos llamados al acto; por lo que se acuerda fijar nuevo acto para el día 22-10-2.010.

En fecha 22-10-2011, en virtud que no se encontraban presentes todas las partes, para realizar el acto de Depuración y Constitución del Tribunal mixto, se acordó realizar Sorteo Extraordinario, y se fijo nuevamente el acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el día 19-11-2.010.

Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por incomparecencia de la acusada y la representante del ministerio público, así como también de varios de los escabinos llamados al presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 09-12-2.010.

En fecha 09-12-2.010, se difiere el acto de depuración y constitución del tribunal mixto por auto, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y publico en la causa Nº 2M-476-10, y se fija nuevamente para el día 21-01-2.011.

En fecha 21-01-2.011, en virtud que no comparecieron ninguna de las partes en la presente causa para realizar el acto de depuración y constitución del tribunal mixto, se difiere para el día 25-02-2.011.

En fecha 25-02-2.011, se difiere el acto en virtud que no compareció el representante del ministerio público y la mayoría de los escabinos, y se difiere nuevamente para el día 22-03-2.011.

En fecha 22-03-2.011, en virtud que solo se encontraban presentes la representante del ministerio publico, la acusada, la defensa privada y algunos de los escabinos, se acordó realizar sorteo extraordinario, y se fijo acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el día 29-04-2.011.

En fecha 29-04-2.011, se difiere el acto, en virtud que no se encontraban presentes la defensa privada y la acusada en la presente causa, y se fijo para el día 25-05-2.011.

En fecha 25-05-2.011, se difiere el acto de constitución en virtud que no se encontraban presentes la representante del ministerio publico, la defensa privada y la acusada, y se fija para el día 15-06-2.011.

En fecha 15-06-2.011, se difiere el acto en virtud que la ausencia de la defensa privada y la acusada de autos, la cual no fue trasladada hasta las instalaciones del tribunal, y se fija nuevamente el acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el día 04-07-2.011.

Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por no haber despacho en virtud que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura decreto ese día como no laborable, y se difirió nuevamente para el día 01-08-2.011, acto al cual no comparecieron los escabinos, razón por la que se decide dictar una decisión al respecto.

Tomando en consideración a lo antes expuesto, se evidencia que en fecha 13-08-2.010 siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, toda vez que compareció una sola persona de los seleccionados, fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos, para el día 09-09-2.010, oportunidad en la cual compareció uno de los ciudadanos llamados por la ley; no obstante a ello, se fijaron seis (06) oportunidades más, razón por la cual se aplica la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: MARLENE AURA APARICIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.171, residenciada Calle Urdaneta, cruce con callejón Mac Gregor, Casa Nº 68, cerca de la iglesia evangélica; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 30 de AGOSTO de 2011, a las 11:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-540-10. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREYLI UVIEDO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 2U-540-10
GGGR/AU.-