REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-560-11

En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, de fecha 05-08-2011, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-560-11, seguida en contra del acusado NORMAN JOSE HERRERA PAEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, y a los fines de decidir observa:

Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 05-08-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 315, segunda pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 09-02-11, fijándose acto de sorteo par el día 15-02-11; el cual fue diferido para el día 25-02-11.

El día 25 de febrero, se difiere el acto por la incomparecencia de la victima y el acusado, quien no fue trasladado desde el centro de reclusión, fijando nueva fecha para el día 11-03-11.

En fecha 11-03-2011, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 992, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 04-04-2011. Llegado el día para el acto, fue diferido nuevamente en virtud que se dio inicio al juicio oral y público en la causa llevada por este despacho N° 2M-557-10, razón por la que se fija para el día 10-05-2011.

El día 10 de mayo, comparecieron al acto de constitución los posibles escabinos, a saber, Rodríguez Victor Ramon, Gladys Teresa Aguirre y Sulbaran Tabares Omar de Jesús, de los cuales el ciudadano primero mencionado, no cumple con los requisitos indispensables, y la segunda mencionada quien manifestó tener problemas de salud, quedando en consignar los informes correspondientes; en razón de ello se realizo un sorteo extraordinario, ese mismo día, y se fijo acto de constitución para el 01-06-2011.

En fecha 01-06-2011, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 23 de junio de este mismo año, en virtud de la incomparecencia de del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, la victima, el resto de los escabinos; quedando como posibles escabinos Luis Navas y Gladys Aguirre. Llegado el día fijado para el acto, se difiere nuevamente para el día 20-07-2011, por incomparecencia de la victima, los escabinos seleccionados, la representación Fiscal y la defensa privada, estando debidamente notificadas las dos últimas.

En la oportunidad fijada para la constitución, es decir 20-07-11, comparece la defensa privada y el acusado, mas no así, las otras partes del presente proceso, incluso los escabinos llamados al acto; por lo que se acuerda fijar nuevo acto para el día 05-08-11.

Llegado el día 05-08-11, se constituye el tribunal con las partes presentes en dicho acto, verificándose que la victima incompareció nuevamente, así como el total de los escabinos seleccionados; razón por la que se decide dictar una decisión al respecto.

Tomando en consideración a lo antes expuesto, se evidencia que desde la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, a saber 04-04-2011, la cual resultó infructuosa, y que se difiere en varias oportunidades; no obstante a ello, se realizo un sorteo extraordinario en fecha 10-05-11, fijando cuatro (04) oportunidades más, para la constitución del tribunal mixto; ante tal situación, vista la imposibilidad de constituir el tribunal con escabino, considera esta juzgadora que lo procedente y necesario será aplicar la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de los ciudadanos Omar Sulbaran y Luis Navas, quien comparecieron en una oportunidad, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: HERRERA PAEZ NORMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.445, nacido en fecha 04-03-1995, de profesión T.S.U en informática, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Sector 2, Calle 4, Casa N° 58; por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de PÉREZ RAMIREZ WILFREDO ROLANDO, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 05-08-2011.

TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 05 de SEPTIEMBRE de 2011, a las 03:00 de la tarde; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-560-11. Librese boleta de traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

CAUSA Nº 2U-560-11
GGGR/CAJ.-