REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-000008
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano SAMUEL DOLORES POLANCO ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.761.722.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERT MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.974, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642.
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEVIN CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, actuando en su condición de apoderado especial de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de junio de 2010, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano SAMUEL DOLORES POLANCO ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.761.722, asistido por el Abogado Robert Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.974, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 10 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante y la apoderada judicial representante de la parte demandada, las partes actora consigno su escrito de pruebas, según consta de acta cursante al folio 18, en fecha 26 de julio de 2010 se celebró prolongación de audiencia preliminar y se dejo constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia de prolongación de la demandada Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y debido a la naturaleza del ente demandado se acuerda remitir la presente causa al Coordinador Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agrega el escrito de pruebas aportadas por la parte demandante, y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 03 de agosto de 2010 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 07 de julio de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 02 de agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida a solicitud de las partes realizándose el día 24 de noviembre de 2011 a las 09:00 de la mañana.
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)
Alega la parte actora:
• Que en fecha 15 de mayo de 1.995 inicio sus labores para la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, como obrero no permanente adscrito al Aseo Urbano y Domiciliario.
• Que le otorgaron el beneficio de jubilación en fecha 01 de mayo de 2.008, con un tiempo de servicio de doce (12) años, once (11) meses, y catorce (14) días de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no la han cancelado sus presentaciones sociales.
• Que su último salario fue por la cantidad de Ochocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 800,00).
• Que dicha labor la cumplía en los horarios comprendidos de lunes a sábado 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 78.679, 21), monto por el cual demanda.
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee los Estados y Municipios, y en este caso el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Todos los hechos son controvertidos.
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Todos los hechos son controvertidos.
CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demandante:
• No Consignó prueba alguna.
En el lapso probatorio:
• Promovió copias de oficio S/N, de fecha 16 de mayo de 1.995, marcado con la letra “A”, cursantes al folio 26 del presente expediente.
• Promovió original de oficio Nº 004/98, de fecha 01 de enero de 1998, marcado con la letra “B”, cursantes al folio 27 del presente expediente.
• Promovió copia de resolución Nº 52-2008, de fecha 30 de abril de 2008, cursantes del folio 28 al 30 del presente expediente.
Promovió copia fotostática de oficio, de fecha 31 de junio de 2009, marcado con la letra “D”, cursante al folio 31 del presente expediente.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• No promovió, ni consignó prueba alguna.
Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez efectivamente se ejerció demanda contra el Municipio San Fernando del Estado Apure por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano Samuel Dolores Polanco, hecho este derivado de la relación laboral que mantuvo con dicho ente desde el 15-05-1995 hasta la fecha de su efectiva jubilación. Este derecho a cobrar prestaciones sociales y demás beneficios laborales está garantizado en nuestra Carta Magna derecho a percibir las mismas al término de la relación laboral, motivo por el cual solicito que previa a la evacuación de las pruebas y demostrado los hechos alegados en el libelo de la demanda declare con lugar la misma y se ordene el pago efectivo de los conceptos reclamados…”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “El Municipio San Fernando no contradice ni niega ninguno de los hechos alegados por la parte demandante, por tal motivo solicito a este digno Tribunal proceda a sentenciar la causa…”.
Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.
Tiempo de la relación de trabajo:
De 15-05-95 Al 29-04-08= 12 años, 11 meses y 14 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 15-05-95 Al 18-06-97 =02 años, 01 mes y 03 días
30 días x 02 años= 60 días x Bs. 1,59 = Bs. 95,40
Intereses = Bs. 14,93
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 15-05-95 Al 31-12-96 =01 año, 07 meses y 16 días
30 días x 02 años=60 días x 1,59 Bs. = Bs. 95,40
Total antiguo régimen……………………………………..…..Bs. 205,73
Intereses Art. 668 LOT……………....……………………..…..Bs. 473,55
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 29-04-08 = 10 años, 10 meses y 10 días
De 19-06-97 Al 31-12-97= 30 días x Bs. 1,59= 47,70
De 01-01-98 Al 31-12-98= 62 días x Bs. 5,84= 362,08
De 01-01-99 Al 31-12-99= 64 días x Bs. 5,84= 373,76
De 01-01-00 Al 31-12-00= 66 días x Bs. 9,46= 624,36
De 01-01-01 Al 31-12-01= 68 días x Bs. 9,46= 643,28
De 01-01-02 Al 31-12-02= 70 días x Bs. 11,11= 777,70
De 01-01-03 Al 31-12-03= 72 días x Bs. 14,46= 1.041,12
De 01-01-04 Al 31-12-04= 74 días x Bs. 14,46= 1.070,04
De 01-01-05 Al 31-12-05= 76 días x Bs. 21,09= 1.602,84
De 01-01-06 Al 31-12-06= 78 días x Bs. 21,09= 1.645,02
De 01-01-07 Al 31-12-07= 80 días x Bs. 26,66= 2.132,80
De 01-01-08 Al 29-04-08= 20 días x Bs. 26,66= 533,20
Total Antigüedad…………………………..Bs. 10.853,90
Total Intereses……………………………..Bs. 10.662,85
Otros Beneficios Laborales:
Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Año Días
95-96= 30
96-97= 32
97-98= 34
98-99= 36
99-00= 38
00-01= 40
01-02= 42
02-03= 44
03-04= 46
05-06= 48
Total 390 días x 26,66 Bs.= Bs. 10.397,40
Riela al Folio 31.
Vacaciones Fraccionadas:
De 15-05-07 Al 29-04-08= 11 meses y 14días
50 días/12 meses x 11 meses=45,83 días x 26,66 Bs.= Bs. 1.221,83
Total Vac. Vencidas ……………..……………………….Bs. 11.619,23
Bono Vacacional Fraccionado Año 08-09. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Vacacional Fraccionado:
De 15-05-07 Al 29-04-08= 11 meses y 14días
78 días/12 meses x 11 meses=71,50 días x 26,66 Bs.= Bs. 1.906,19
Total Bono Vac. ………………………………………….……………….Bs. 1.906,19
Diferencia Del Pago De Siete (07) Días A Los Obreros Jubilados Por Los Meses Que Tengan 31 Días. Cláusula Nº 53. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
02 días x Bs. 26,66 = Bs. 53,32
Total Bono Vac. ………………………………………….………………..….Bs. 53,32
Cumplimiento A La Discusión De La Nueva Contratación Colectiva. Cláusula Nº 54. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Único=Bs. 1.000,00
Total………………………………………………………….……………….Bs. 1.000,00
Pago de Indemnización. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
16 meses x Bs. 800,00= Bs. 12.800,00
Total ………………………………..………………….……………….Bs. 12.800,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 49.574,77
MAS CESTA TICKET Bs. 3.688,85
TOTAL ADEUDADO Bs. 53.263,62
CESTA TICKET.
De 01-01-00 Al 31-12-00= 12 meses
Unidad Tributaria= 11,60 x 25%= Bs. 2,90
252 días x Bs. 2,90 = Bs. 730,80
De 01-01-01 Al 31-12-01= 12 meses
Unidad Tributaria= 13,20 x 25%= Bs. 3,30
249 días x Bs. 3,30 = Bs. 821,70
De 01-01-02 Al 31-12-02= 12 meses
Unidad Tributaria= 14,80 x 25%= Bs. 3,70
251 días x Bs. 3,70 = Bs. 928,70
De 01-01-03 Al 31-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19,40 x 38%= Bs. 4,85
249 días x Bs. 4,85 = Bs. 1.207,65
Total Cesta Ticket……………………………………..…...…..Bs. 3.688,85
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano SAMUEL DOLORES POLANCO ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.761.722, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: PRIMERO: al MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE a pagar, al ciudadano SAMUEL DOLORES POLANCO ORONOZ, los siguientes conceptos: por concepto de Total antiguo régimen la cantidad de Doscientos Cinco Bolívares con Setenta Tres Céntimos (Bs. 205,73); por concepto de Intereses Art. 668 LOT la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 473,55); Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 10.853,90); por concepto de Intereses Sobre Antigüedad Nuevo Régimen la cantidad de Diez Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.662,85); por concepto de Total Vac. Vencidas, la cantidad de Once Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 11.619,23); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 08-09. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Mil Novecientos Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.906,19); por concepto de Diferencia Del Pago De Siete (07) Días A Los Obreros Jubilados Por Los Meses Que Tengan 31 Días. Cláusula Nº 53. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 53,32); por concepto de Cumplimiento A La Discusión De La Nueva Contratación Colectiva. Cláusula Nº 54. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00); por concepto de Pago de Indemnización. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Doce Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.800,00), suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 49.574,77) Mas la cantidad de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.688,85) por concepto de Cesta Ticket, suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Deciento Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 53.263,62) TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2011.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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