REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2011-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.609.083.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
DEMANDADO: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER)
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ESTRADA, , titular de la cédula de identidad Nº 9.591.552, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio 178, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.609.083, debidamente asistido por el abogado ASDRÚBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, mediante la cual expone: ”… Comoquiera que he llegado a un acuerdo extrajudicial con mi patrono la compañía anónima Vinccler, es por lo que acudo a este Tribual para desistir tanto de la acción como del procedimiento; y en virtud de ello, solicito se archive el presente expediente y se de por concluida la presenta causa…”
Por otra parte, el abogado FRANCISCO ESTRADA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en al misma fecha diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual cursa al folio 180, en la cual manifestó lo siguiente: “… Acepto el desistimiento hecho por la parte demandante en la presente causa, en virtud de que existe la probabilidad de una transacción extrajudicial…”
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso. En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si; así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos íntersubjetivos de intereses de personas; alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”; y todos en su conjunto, constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que quien desiste es el ciudadano José Alejandro Rodríguez, parte demandante en la presente causa, y el abogado Francisco Estrado quien conviene el mismo, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada , tiene amplias facultades y capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como de desistir de ella conjunta o separadamente, tal como consta en poder apud acta cursante al folio treinta y dos (32) del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado supra, en contra de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER), y procédase al archivo del presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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