REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-N-2011-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: ANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.634.
ABOGADOS ASISTENTES: RAMON BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO DE APURE
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
En fecha primero (01) de diciembre de 2011, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana ANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.634, debidamente asistida por los abogados RAMON BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud despido formulada por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure.
Ahora bien, una de las operaciones que el juez debe realizar al recibir la demanda, es verificar que la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad que están formuladas en sentido negativo, como causales de inadmisibilidad en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual este Tribunal considera pertinente trascribir el contenido del referido 35, en el cual, se establece lo siguiente:
Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda.
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En observancia de la norma anteriormente transcrita y de la revisión del escrito libelar, se observa que la presente acción se encuentra incursa dentro de una las causales de inadmisibilidad anteriormente señaladas, todo ello en razón que el numeral 4º del artículo 35 ejusdem, señala, el deber de acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la acción; no obstante a que el recurrente consigna copia certificada de la providencia administrativa, no se indica en el libelo la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ni se acompaña a la misma el documento donde se pudiera verificar la notificación de la recurrente del acto impugnado, dictado por el Órgano administrativo, por tal razón resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción, a tenor de lo establecido en el numeral 4º del artículo 35 eiusdem. Así declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 00137-11, emanado de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, de fecha 28 de junio de 2011, intentado por la ciudadana ANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.634, asistida por los abogados RAMON BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2011.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
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