REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2009-000485
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS AROLDO APONTE TENEFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.761.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ JULIÁN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.599.029, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709.
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEVIN CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, actuando en su condición de apoderado especial de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de noviembre de 2009, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JESÚS AROLDO APONTE TENEFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.761, asistido por el Abogado José Julián Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.029 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.709, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2009, por parte del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 06 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante y la representación judicial de la parte demandada, la parte actora consigno su escrito de pruebas, según consta de acta cursante al folio 23, en fecha 21 de julio de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar, a la cual asistió el apoderado judicial de la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia de prolongación de la demandada Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y debido a la naturaleza del ente demandado se acuerda remitir la presente causa al Coordinador Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agrega el escrito de pruebas aportadas por la parte octora, y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 29 de julio de 2011 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 29 de noviembre de 2011 a las 10:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida motivado que es estaban realizando reparaciones a las instalaciones eléctricas de la sala de audiencia de esta Coordinación Laboral, realizándose el día 02 de diciembre de 2011.
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 05)
Alega la parte actora:
• Que en fecha 22 de julio del 1993 inicio sus labores, adscrito Departamento de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, como celador en el Cementerio Municipal de San Fernando.
• Que le otorgaron el beneficio de jubilación en fecha 01 de diciembre de 2.008, con un tiempo de servicio de quince (15) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no la han cancelado sus presentaciones sociales.
• Que su último salario fue por la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares Sin Céntimos (Bs. 614,00).
• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Cincuenta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 51.794,18), monto por el cual demanda.
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee los Estados y Municipios, y en este caso el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Todos los hechos son controvertidos.
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Todos los hechos son controvertidos.
CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demandante:
• Consignó copia de recibos de pagos, cursantes del folio 05 al 06 del presente expediente.
• Consignó copia de cálculo de prestaciones sociales, cursante al folio 07 del presente expediente.
• Consignó copia de resolución Nº 197-2008, que consta al folio 08 del presente expediente.
En el lapso probatorio:
• Promovió hoja de cálculo de prestaciones sociales cursante al folio 36 del presente expediente.
• Promovió vouchers de cobro, cursante del folio 37 al 42 del presente expediente.
• Promovió constancia, de fecha 21 de septiembre del año 2010, emitida en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante al folio 43 del presente expediente.
• Promovió y solicito prueba de exhibición del siguiente documento: resolución Nro. 197-2008.
• Promovió experticia complementaria del fallo.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• No promovió, ni consignó prueba alguna.
Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez, se pretende el cobro de las prestaciones sociales del ciudadano Jesús Aponte. En el año 2008 se le concedió el beneficio de jubilación y hasta la fecha no ha sido posible el pago efectivo de las mismas, se tuvo que interponer demanda a los fines de exigir el beneficio que por ley le corresponde. En fase de Sustanciación no se llegó a un acuerdo por cuanto la parte demandada no tenía autorización ni presupuesto, no mostraron voluntad para logar un acuerdo amistoso, el único objeto es que mi cliente obtenga lo que realmente le corresponde por Ley.…”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciudadana Juez, el Municipio San Fernando del estado Apure, en este acto reconoce la relación laboral que existió entre el ciudadano demandante y mi representada, asimismo solicita a este digno Tribunal realice la experticia complementaria, respecto al monto de las prestaciones sociales solicitadas por la parte demandante, así como de los intereses moratorios...”.
Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.
Tiempo de la relación de trabajo:
De 22-07-93 Al 01-12-08= 15 años, 04 meses y 09 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 22-07-93 Al 18-06-97 =03 años, 10 meses y 26 días
04 años x 30 días x 2= 240 días x Bs. 1,45 = Bs. 736,80
Intereses al 15,65% = Bs. 115,31
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 22-07-93 Al 31-12-96 = 03 años, 05 meses y 09 días
03 años x Bs. 42,93 = Bs. 128,79
Total antiguo régimen……………..…….…..Bs. 980,90
Intereses Artículo 668 LOT…………………..Bs. 172,47
Otros Beneficios Sociales:
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 01-12-08 = 11 años, 05 meses y 12 días
770 días x Bs. 48,63 = 37.445,10
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 37.445,10
Intereses mes de siembre 20,24 %…….……..…………..…..Bs. 7.578,89
Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Fraccionadas 08-09:
160,32 días x Bs. 29,77= 4.772,73
Total Vac. Vencidas …………………………..………………………….Bs. 4.772,73
Bono Vacacional Fraccionado Año 08-09. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF. Fraccionado año 08-09.
Fraccionado 08-09:
32,68 días x Bs. 29,77= Bs. 972,88
Total Bono Vac. ………………………………….………….…………….Bs. 972,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 51.922,97
MENOS COMPENSACIÓN POR TRANSF. Bs. (128,79)
TOTAL GENERAL ADEUDADO Bs. 51.794,18
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano JESÚS AROLDO APONTE TENEFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.761, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: PRIMERO: al MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE a pagar, al ciudadano JESÚS AROLDO APONTE TENEFFE, los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Viejo la cantidad de Setecientos Treinta y seis Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 736,80); por concepto de Intereses al 15,65% la cantidad de Ciento Quince Bolívares Con Treinta y Un Céntimo (Bs. 115,31); por concepto de Bono de Transferencia, la cantidad de Ciento Veintiocho Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 128,79); por concepto de Intereses Artículo 668 LOT la cantidad de Ciento Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta y Siete (Bs. 172,47); por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 37.445,10); Intereses mes de septiembre 20,24 % la cantidad de Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 7.578,89); por concepto de Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares Con Setenta y Tres (Bs. 4.772,73); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Año 08-09. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF. Fraccionado año 08-09, la cantidad de Noventa Bolívares Setenta y Dos Con Ochenta y Ochenta (Bs. 972,88); la cual genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Novecientos Veintidós Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 51.922,97); Menos Compensación por Transferencia por la cantidad de Ciento Veintiocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 128,79), resulta un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 51.794,18); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2011.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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