ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000994
PARTE ACTORA: MORELIA BLANCO, BERNARDA CECILIA SIBAD FALCON, PEDRO PABLO LAYA, RAMON RATTIA HERRERA Y JUANA YOBANINA ARMANDA
APODERADOS JUDICIALES: DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA Y EISEN JOSÈ BRAVO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: DENNIS PUERTA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MORELIA BLANCO, BERNARDA CECILIA SIBAD FALCON, PEDRO PABLO LAYA, RAMON RATTIA HERRERA Y JUANA YOBANINA ARMANDA, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ALBERTO PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.854, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, quien se denominara “DEMANDADO”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ALBERTO PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.854, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el Apoderado judicial del MUNICIPIO ACHAGUAS, abogado DENNIS ORTA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA y CINCO CENTIMOS (Bs.28.264,85), es decir, para cada uno de los trabajadores la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97), que a continuación se especifican de la siguiente manera: MORELIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.410, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97), BERNARDA CECILIA SIBAD FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.624, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97), PEDRO PABLO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.471.510, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97), RAMON RATTIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.045, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97) y JUANA YOBANINA ARMANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.016.202, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97). La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el Segundo Trimestre del año 2012, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado EISEN BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes concedidole como fue expuso:” En nombre de mis representados acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada que asciende a la cantidad total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.264,85), es decir, para cada uno de los trabajadores la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.652,97), para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a los Beneficios Sociales reclamados en este procedimiento. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el Segundo Trimestre del año 2012, monto que le corresponde a mis representados por concepto de Beneficios Sociales realmente adeudados. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Institución por concepto del Bono de Alimentación reclamado en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial del MUNICIPIO ACHAGUAS y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto autorización de la ciudadana Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal para transigir, a los efectos que la misma surta las consecuencias jurídicas respectivas, es todo”



En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Beneficios Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo















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Apoderado Judicial de los Trabajadores




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Apoderado Judicial del MUNICIPIO ACHAGUAS