ASUNTO: CP01-L-2011-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ESTELITA ELODIA SANTANA.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER TOVAR
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE (PETRA CEDEÑO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, ESTELITA ELODIA SANTANA, titular de la cédula identidad No. 8.188.277, actuando en este acto en su condición herederas del Decuju RAÚL HOMERO PRIETO CABRERA, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogada PETRA CEDEÑO, inscrito en IPSA. No. 95.781, se deja constancia de la consignación de poder que anexa en copia simple, en este estado solicitó el derecho de palabra concedida como fue expuso “Vista la incomparecencia de la parte demandante, consigno escrito de prueba, donde alegamos, primero la prescripción de la acción y segundo de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo, alego a favor del estado apure, la ilegitimidad de la parte actora, por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
en la Ley. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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