SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000350
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA AZAD SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: LAS DELICIAS DEL CHEFF
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, MARÍA EUGENIA AZAD SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.760.399, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 5.360.756, inscrito en IPSA. No.20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano PEDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.736.640, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DELICIAS DEL CHEFF, debidamente asistido por el Abogado LEONCIO VALERA, titular de la cédula de identidad No. 4.668.016, inscrito en el IPSA No. 48.707, quienes en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.100,00), cantidad esta que comprenden el pago prestaciones sociales demandadas, antigüedad e intereses, la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs.850,00), bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.650,00); Aguinaldos fraccionados, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00), que convenimos en los conceptos antes señalados, menos la cantidad de trescientos bolívares (bs.300,00), para un total a cancelar en esta audiencia, la CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.800,00) que recibe la trabajadora demandante en esta audiencia en cheque No. 93000448, girado contra la cuenta bancaria No. 01160176650006504809, perteneciente a la empresa demandada, por otra parte, visto el pago realizado se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar por cuanto consta en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado
Parte Actora


Abogado Asistente Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada

Abogado Asistente de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso