REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2341-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS DORDELLY DAZA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO: ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO
VICTIMA: ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA
En el día de hoy, CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA, el Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, el imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO y la víctima Ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL. Acto seguido la ciudadana Juez de este Tribunal concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal. Seguidamente la Ciudadana Fiscal, expone: “El Ministerio Público comparece a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, pues luego de la investigación, el Ministerio Público del estudio prudente y minucioso de todos los elementos probatorios recogidos durante la investigación y cursantes en autos, se pudo inferir la presencia de la presunción grave de la consumación de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, donde aparece como autor de los hechos el Ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, cometido en perjuicio de la Ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL; no recabándose durante la fase investigativa suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho que no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado; obteniendo la certeza que no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, resultando imposible probar la autoría material y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, quedando imposibilitado el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo distinto al presentado, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, luego de la individualización que se hizo del imputado, y es por ello que el Ministerio Público considera pertinente el pronunciamiento Fiscal de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial, cometido en perjuicio de la Ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado de sus derechos y del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución, del artículo 125 numeral 1º y 9º, y artículos 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando sin juramento alguno, libre de apremio, prisión o coacción al imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, se le concede el derecho de palabra quien manifestó: “Nosotros estamos reconciliados, yo no me he metido más con ella. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL, quien expone: “Ya todo pasó, él no se ha medito más conmigo, nosotros estamos reconciliados; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS, quien expone: “La Defensa en ejercicio de los derechos del imputado, oída la exposición del Ministerio Público, y de la deposición de la victima en este acto, se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la causa planteada por la Vindicta Pública, toda vez que de las actas se evidencia que ciertamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, operando en consecuencia el Sobreseimiento. Así mismo, solicita la Defensa se acuerde el cese de la Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, al Imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las partes dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud Fiscal de Sobreseimiento, y revisadas las actuaciones que conforman el expediente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que efectivamente en la presente causa seguida al ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial; no obstante a ello haber realizado todas las diligencias de investigación, llegó a la conclusión el Ministerio Público que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados; por tal razón el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa, por lo que este Tribunal por las razones antes expuestas DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, en perjuicio de la Ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide. SEGUNDO: Acuerda el cese de la Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, al Imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional de Achaguas Estado Apure; y la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Culminando el acto siendo las 12:45 p. m. Terminó, se leyó y conformes firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS DORDELLY DAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
DEFENSOR PRIVADO
ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO
IMPUTADO
ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL
VICTIMA
YARLY ALVAREZ
ALGUACIL DE SALA
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.011
201º y 152°
Causa: 3C-2341-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por los Profesionales del Derecho LUIS DORDELLY DAZA y EDDAMI TREJO SALINAS; quienes en fecha 06-07-2011, presentaron escrito ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose la misma el día de hoy 14 de Diciembre de 2011, en virtud del caso en particular, la víctima manifestó el cese de las agresiones por parte del imputado hacia ella, lo cual fue ratificado por la misma victima ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, en favor del imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tuvo conocimiento de una denuncia particular formulada por la ciudadana: ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL, donde manifiesta:
“…Vengo a denunciar al Ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, porque el día de ayer como a eso de las 4:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa, descansando porque estaba agotada, ya que la semana pasada trabaje (sic) todos los días, nosotros tenemos dos puestos de venta de chicha, y el llegó bravo porque yo no había ido a trabajar, y como él es un grosero llegó tirando la puerta diciéndome groserías y que si yo no iba a trabajar que el no iba a mantener flojos que me fuera a trabajar yo le dije que me sentía agotada y que me sentía mal de salud entonces fue cuando me golpeo en la cabeza y me agarró por el cuello me decía vulgaridades hasta el punto de decirme que yo era una prostituta delante de nuestra hija, yo forceje con él pero él es más fuerte que yo y me dio un golpe a la altura del ojo derecho causándome un morado que me tapo el ojo completamente, yo le dije que me dejara tranquila por que lo iba a denunciar pero entonces serró (sic) las puertas para que yo no saliera y me tenía vigilada. Esta mañana él se fue para el fundo y yo aproveche para venir a denunciarlo, porque ya está bueno yo le he aguantado mucho, porque esta no es la primera vez que esto sucede y es por mi hija que le aguanté tantas humillaciones porque ella está que sale de bachiller. Eso es todo…”
En base a tales hechos, la Fiscalía Novena del Ministerio Público apertura la investigación en fecha 08-10-2009, y ordena la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias a los fines de la comprobación de tales hechos.
En fecha Siete (07) de Julio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal acto conclusivo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…Representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno .…” (Negrillas del Tribunal).
El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA, en Audiencia de Sobreseimiento, ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, presentada en fecha 06-07-2011, a lo cual se adhiere el Defensor Privado, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia de Sobreseimiento a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando en el acto de la audiencia el Imputado, constantes de cuatro (04) folios útiles, Fichas de Presentación en originales, llevadas por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nª 68, Segunda Compañía; las cuales serán agregadas a la presente causa; evidenciándose que ciertamente el imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009; observando este Tribunal según lo manifestado por la victima en la Sala de Audiencias, han logrado un clima de total armonía, estando presente la ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por el imputado, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta perspectiva, el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:… 7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;…
De la revisión del presente asunto, y tomando en consideración lo expuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (negrillas del Tribunal).
Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in comento recoge en su numeral 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Lo cual ocurre en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público quedó imposibilitado de emitir un acto conclusivo distinto a la solicitud de Sobreseimiento. En este orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que ciertamente no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, establecida para que el Estado representado por el Ministerio Público, dictara acto conclusivo distinto al Sobreseimiento de la causa contra el imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, lo cual no se hizo. A tal efecto, lo procedente en el presente caso es acoger el pedimento fiscal por ser éste el Titular pleno de la Acción Penal, y en consecuencia, cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en los artículos 323 y 318 numeral 4º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, en perjuicio de la Ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL; y en consecuencia, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, al Imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ADELA MIGUELINA HERNÁNDEZ MARTEL, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2009, al Imputado ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ CASTRO. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional de Achaguas Estado Apure. Diarícese. Cúmplase.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-2341-09
NMR/Edith.