REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-4572-11


JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE LA ACTIVIDAD GANADERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PRIVADOS: ABG. AURA SALGUERO y RAMÓN MANZANILLA
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO CASTRO, Venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325, nacido en fecha 14-07-79, de 33 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización “Rómulo Gallegos”, Calle Comercio, casa sin número, vía La Granja, en la Cueva del sapo, Municipio Achaguas, Estado Apure.

En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2.011, siendo las 10:40 horas de la mañana, constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se informa al imputado del derecho a nombrar abogado de su confianza como su defensor; informándole que en caso de ser necesario se le designará un Defensor Público que corresponda por Distribución; manifestando el Imputado que ha designado como sus Defensores Privados a los Abg. AURA SALGUERO y RAMÓN MANZANILLA, previamente juramentados. Se declara abierta la audiencia y el Ciudadano Fiscal ABG. NESTOR GAMEZ LÓPEZ, expone: “Esta Representación Fiscal ocurre ante éste Órgano jurisdiccional para hacer formal presentación del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325, quien fue aprehendido por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta del Acta de Investigación Penal (Dando lectura de las actuaciones cursantes en la investigación). En virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 373 eiusdem; esta Representación Fiscal considera que se hace procedente precalificar los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; solicita la Vindicta Pública se imponga al ciudadano imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo suficiente para garantizar los fines del proceso. En relación a esta solicitud de la Coordinación Regional Andina, no indicaron a orden de que Tribunal se encuentra requerido; solicitando el Ministerio Público copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional. De seguidas se concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone la Profesional del Derecho AURA SALGUERO: “Esta defensa visto lo solicitado por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere a la solicitud; en cuanto a la causa anterior no se encuentra solicitado por ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vista la solicitud del Ciudadano Representante del Ministerio Público y verificado del Acta de Investigación las circunstancias de aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO, este Tribunal califica la flagrancia en su aprehensión dada que no fue justificada la posesión de la carne de res que le fue encontrada, encuadrando en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE GANADO VACUNO, razón por la que se acoge el tipo penal postulado por el Ministerio Público, el Procedimiento a seguir es el Ordinario, tal como ha sido solicitado; se decretan las Medidas tal como han sido solicitadas por la Representación Fiscal; presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores, responsables, con capacidad económica hasta por cincuenta (50) Unidades Tributarias. Ahora bien, por cuanto el Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO, se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, acordada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control en la Causa 2C-14.016, y por cuanto de igual manera, se encuentra disfrutando de una medida de pre libertad, ésta es de Destacamento de Trabajo, según causa Nº 1E-2071-09, Acuerda el Tribunal ordenar su traslado al Internado Judicial de esta localidad, a los fines de que el Tribunal de Ejecución tome las medidas correspondientes a su situación jurídica, toda vez que corresponde a la Competencia del Tribunal de Ejecución tomar la decisión respecto al mantenimiento o no de la medida acordada por ese Tribunal. Ofíciese al Tribunal de Ejecución, remítase con oficio al Internado Judicial. En relación a la causa por la que se está ventilando en este Tribunal de Control, cumplidas como sean las condiciones que le sean impuestas y restituido si fuere el caso de la medida de libertad de la que ahora goza, se le otorgará su libertad bajo las condiciones impuestas. Quien quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto cumpla con la medida impuesta en este acto. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO, en virtud de considerar que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el Representante Fiscal como: APROVECHAMIENTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

CUARTO: Se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.325, de conformidad a lo previsto en el Articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los mencionados consiste en presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el segundo referente a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y de capacidad económica con salario mínimo nacional, cada uno de ellos.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, cumplidas como sean las condiciones de la medida impuesta, al Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO, quien quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto cumpla con la medida impuesta en este acto. Ofíciese lo conducente. Culminando la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ
FISCAL SEGUNDO DEL M. P.

ABG. AURA SALGUERO
DEFENSORA PRIVADA

ABG. RAMÓN MANZANILLA
DEFENSOR PRIVADO

CARLOS EDUARDO CASTRO
IMPUTADO

LUIS RAMÓN ZAPATA
ALGUACIL DE SALA
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA

CAUSA 3C-4572-11