REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3733- 11
JUEZ : ABOG. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE
DELITO (S) LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio, en virtud de un procedimiento realizado por las Funcionarios Sub/Inspector Neido Bogado y los Agentes José Romero, Yorkis Maldonado, Luis Navas, Ali Perez, Naudys Abad, David Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, en fecha 17-05-11, donde dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Apure dieron la orden de allanamiento de morada ordenada por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con el numero S2C-13-11; una vez, los funcionarios en el sitio procedieron ubicar a dos personas a los fines que sirvieran como testigos del procedimiento quienes se identificaron como: JIMENEZ CESAR ENRIQUE y ARMA RUIZ JUAN JOSE, seguidamente se trasladaron hasta la Urbanización los Centauros, calle Principal, por la orilla del río, detrás de la bomba de agua, casa S/N°, de esta ciudad, con la seguridad del caso, procedieron hacer llamado de atención en la vivienda con voz fuerte y clara, siendo atendido por el imputado identificado en autos, a quien le le entregaron copia de allanamiento, a la cual se dio lectura en voz alta, ante la presencia de los testigos; seguidamente realizaron la inspección de la vivienda, a los fines de ubicar posibles evidencias de interés criminalístico, relacionados con uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas... Es todo.”
Al folio 09, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 07, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios Sub/Inspector Neido Bogado y los Agentes José Romero, Yorkis Maldonado, Luis Navas, Ali Perez, Naudys Abad, David Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas.
Al folio 09, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 938, de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios Sub/Inspector Neido Bogado y los Agentes José Romero, Yorkis Maldonado, Luis Navas, Ali Perez, Naudys Abad, David Flores y Ollaves José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas.
Al folio 10, cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 17-05-2011, suscrita por el funcionario LUIS MALDONADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas
Al folio 13, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-05-2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JIMENEZ CESAR ENRIQUE..
Al folio 14, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-05-2011, suscrita por la funcionario Agente I Yorkis Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito que subsume dentro del tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en los articulos 131 Ord. 2° y 129 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 02-08-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia del imputado y se difiere para el 07-09-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por receso judicial comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, siendo fijada para el 19-10-2011, llegada la fecha la misma no se pudo realizar en virtud da la incomparecencia del imputado, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano JOEL ENRIQUE OLIVAREZ VELAZQUEZ Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 3733-11.-
NMR/MMA/José.-