REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3897-11
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DENNY ALBERTO ORTA
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VICTIMA: ELSY KAROLINA MATUTE SOTO
IMPUTADO: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO
En el día de hoy, SIETE (07) de DICIEMBRE de 2011, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa la presencia: de la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ, el Defensor Privado ABG. DENNY ALBERTO ORTA, la victima ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, y la Imputada MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana imputada: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 25 al 34 ambos folios inclusive de la causa, en el cual el Ministerio Público acusa formalmente a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ELSY KAROLINA MATUTE SOTO; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a la acusada: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana Juez le informó a la acusada que el Ministerio Público en esta audiencia le acusó por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ELSY KAROLINA MATUTE SOTO. A continuación la imputada MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABG. DENNY ALBERTO ORTA, actuando en representación de los derechos de la imputada: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, expone: “Nos encontramos ante esta situación por los hechos narrados por el Ministerio Público y es de la voluntad de mi representada solicitar al Tribunal la aplicación de la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, al haber Admitido los hechos a viva voz en este acto. La Defensa ratifica la solicitud que le sea concedida a mi representada la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico no se opone en cuando a lo expuesto por la imputada y su Defensor. Es todo”. Se concede el derecho de palabra a la victima ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, quien expone: “Ante los hechos narrados por el Ministerio Público el Tribunal debe tomar la decisión más sensata y debo decir que me ha reiterado sus amenazas, como se puede ver estoy en grado de gravidez y es por ello que exijo garantizar en absoluto mi integridad física. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ, en contra de la ciudadana: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABG. DENNY ALBERTO ORTA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a la acusada: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.667, quedando sometida a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Prohibición de agredir a la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, mientras dure el presente proceso. 2º Presentaciones periódicas cada TRES (03) MESES, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º Prohibición de agredir a la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO. 3º Trabajo Comunitario de realizar cuatro (04) charlas sobre los valores, la familia, debiendo acreditar el cumplimiento de las mismas. 4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 07 de Diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 10:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DENNY ALBERTO ORTA
DEFENSOR PRIVADO
MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO
IMPUTADA
ELSY KAROLINA MATUTE SOTO
VICTIMA
ALGUACIL DE SALA
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 3C-3897-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
Causa: 3C-3897-11
Vista la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la acusada: MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, el Defensor Privado ABG. DENNY ALBERTO ORTA, solicita se le aplique a la imputada la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 eiusdem, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ, en la Audiencia Preliminar, imputa a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.667, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de dos (02) años; tomando en consideración este Tribunal que la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; quien admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose la mencionada ciudadana a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones:
1° Prohibición expresa a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, de agredir física o verbalmente a la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO.
2º Presentaciones cada TRES (03) MESES, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
3º Trabajo Comunitario de realizar cuatro (04) charlas en Colegios, sobre los valores, la familia, debiendo acreditar el cumplimiento de las mismas; lo cual deberá constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido.
4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 07 de Diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.667, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1° Prohibición expresa a la ciudadana MARÍA CECILIA FUENTES GUERRERO, de agredir física o verbalmente a la victima ciudadana ELSY KAROLINA MATUTE SOTO.
2º Presentaciones cada TRES (03) MESES, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
3º Trabajo Comunitario de realizar cuatro (04) charlas en Colegios, sobre los valores, la familia, debiendo acreditar el cumplimiento de las mismas; lo cual deberá constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido.
4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 07 de Diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte de la acusada, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA: 3C-3897-11.-
NMR/Edith.-